I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176351
4. El número de identificación profesional servirá como elemento de identificación y
deberá figurar en la uniformidad.
Artículo 18. Registro del personal de los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento.
1. Reglamentariamente se creará un registro, adscrito a la dirección competente en
materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco, en el que se inscribirá
todo el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
2. La finalidad del registro será la de disponer de la información sobre los recursos
humanos del sector público en la Comunidad Autónoma del País Vasco que los órganos
responsables de su planificación necesiten para el análisis y seguimiento de su
evolución. La interoperabilidad quedará vinculada y condicionada al pretendido fin.
3. La creación y gestión del registro habrá de observar lo dispuesto en la normativa
reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Sección 4.ª Promoción de la igualdad
Artículo 19.
Acceso, provisión y promoción.
Las administraciones titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios
y salvamento garantizarán la aplicación de las previsiones contenidas en el Decreto
Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las
Mujeres, en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en dichos
servicios, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la actividad de
prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
Artículo 20.
Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres.
1. Se elaborarán, de modo específico o como parte de los planes de igualdad,
planes de promoción de las mujeres en los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres y
los hombres en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción.
2. Dichos planes establecerán, para el periodo de planificación de que se trate, el
porcentaje de mujeres al que se pretenda llegar en la plantilla del correspondiente
servicio para corregir la infrarrepresentación de las mujeres, así como para incrementar
la eficacia en la prestación del servicio, y podrán adoptar medidas específicas en favor
de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho en tanto
estas subsistan. Tales medidas habrán de ser razonables y proporcionadas en relación
con el objetivo perseguido.
Las administraciones titulares de los servicios pondrán en marcha políticas dirigidas
a su personal para prevenir y erradicar el acoso por razón de sexo y el acoso sexual en
el trabajo. Dichas políticas, entre otras medidas, deben prever la elaboración y aplicación
de protocolos de actuación.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Protocolos de actuación.
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176351
4. El número de identificación profesional servirá como elemento de identificación y
deberá figurar en la uniformidad.
Artículo 18. Registro del personal de los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento.
1. Reglamentariamente se creará un registro, adscrito a la dirección competente en
materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco, en el que se inscribirá
todo el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
2. La finalidad del registro será la de disponer de la información sobre los recursos
humanos del sector público en la Comunidad Autónoma del País Vasco que los órganos
responsables de su planificación necesiten para el análisis y seguimiento de su
evolución. La interoperabilidad quedará vinculada y condicionada al pretendido fin.
3. La creación y gestión del registro habrá de observar lo dispuesto en la normativa
reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Sección 4.ª Promoción de la igualdad
Artículo 19.
Acceso, provisión y promoción.
Las administraciones titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios
y salvamento garantizarán la aplicación de las previsiones contenidas en el Decreto
Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las
Mujeres, en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en dichos
servicios, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la actividad de
prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
Artículo 20.
Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres.
1. Se elaborarán, de modo específico o como parte de los planes de igualdad,
planes de promoción de las mujeres en los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres y
los hombres en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción.
2. Dichos planes establecerán, para el periodo de planificación de que se trate, el
porcentaje de mujeres al que se pretenda llegar en la plantilla del correspondiente
servicio para corregir la infrarrepresentación de las mujeres, así como para incrementar
la eficacia en la prestación del servicio, y podrán adoptar medidas específicas en favor
de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho en tanto
estas subsistan. Tales medidas habrán de ser razonables y proporcionadas en relación
con el objetivo perseguido.
Las administraciones titulares de los servicios pondrán en marcha políticas dirigidas
a su personal para prevenir y erradicar el acoso por razón de sexo y el acoso sexual en
el trabajo. Dichas políticas, entre otras medidas, deben prever la elaboración y aplicación
de protocolos de actuación.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Protocolos de actuación.