I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176350

b) Oficial u oficiala (A2): con funciones de dirección y coordinación de unidades
técnicas y coordinación operativa de nivel estratégico, así como otras funciones
específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento.
c) Suboficial o suboficiala (B): con funciones operativas de mando y coordinación
de nivel táctico, funciones de apoyo técnico a inspectores e inspectoras u oficiales, y
otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento.
d) Sargento (C1): con funciones operativas de mando y coordinación de nivel
táctico con uno o varios grupos operativos de nivel básico a su cargo, así como otras
específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento.
e) Cabo (C1): con funciones operativas de mando de grupos básicos de
intervención y otras específicas de prevención y extinción de incendios y salvamento.
f) Bombero o bombera (C1): con funciones operativas y otras específicas de
prevención y extinción de incendios y salvamento.
g) Operador u operadora de comunicaciones (C1): con funciones operativas de
manejo de comunicaciones de emergencia, transmisiones, telefonía, atención telefónica a la
ciudadanía y a los servicios de emergencia, y de participación en las funciones operativas
en el contexto de la emergencia, en dependencia del mando superior de la misma.
2. Corresponderá a los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento establecer la prelación en el mando cuando en una emergencia concurra
personal del mismo nivel jerárquico.
3. El ejercicio del mando por el personal de las categorías previstas puede
conllevar determinadas funciones y tareas de carácter administrativo y no operativo
vinculadas a la prestación del servicio, conforme a lo que decida cada administración en
el ejercicio de su potestad de autoorganización.
4. Las relaciones internas, en el desarrollo de los periodos de trabajo efectivo en los
servicios, se basan en los principios de jerarquía y subordinación, conforme a la cadena
de mando en su uso legítimo.
5. Los servicios podrán tener adscrito otro personal técnico, administrativo o de
oficios que se considere necesario.
6. Los servicios podrán contratar personal temporal para labores de apoyo o de
temporada. La contratación de personal laboral temporal o funcionario interino se hará
en función de que las necesidades que deban cubrirse estén reservadas a personal
laboral o funcionario.
Artículo 16.

Agentes de la autoridad.

El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando esté de servicio o
cuando, estando libre de servicio, intervenga en cualquier tipo de siniestro o situación de
riesgo inminente, siempre que acredite previamente su condición.
Uniformidad, equipamiento e identificación profesional.

1. La uniformidad y el equipamiento de protección personal (EPI) que deba portar el
personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en el
ejercicio de sus funciones estará constituida por el conjunto de prendas reglamentarias
necesarias para el desempeño de las diferentes funciones que les han sido asignadas.
2. Todo el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento dispondrá de un documento de acreditación profesional, elaborado por el
departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y expedido por la
administración titular del servicio correspondiente.
3. En el documento de acreditación profesional constarán las características físicas
y de seguridad comunes que se determinen reglamentariamente, en el que constarán, al
menos, el servicio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el
número de registro individual.

cve: BOE-A-2023-26637
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Artículo 17.