I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Disposición transitoria tercera.
Sec. I. Pág. 176359
Procesos selectivos.
Los procesos selectivos en curso a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la
normativa anterior.
Disposición transitoria cuarta.
Bomberos y bomberas de empresa.
1. En el plazo de cuatro años, todas las empresas o entidades que dispongan de
bomberos y bomberas de empresa deberán realizar las actuaciones pertinentes para
incorporar el citado personal con los requisitos y condiciones establecidos en esta ley.
2. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá convalidar las
certificaciones de formación como bombero o bombera de empresa o equivalentes
expedidas por otras comunidades autónomas, con arreglo al procedimiento que este
organismo establezca.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el capítulo V «De los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento» del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril; la disposición adicional
segunda del Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la
ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias, modificado por
Decreto 30/2019, de 26 de febrero; así como cualquier otra disposición de igual o inferior
rango que se oponga a lo establecido en esta ley.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 30 de noviembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 233, de 7 de diciembre de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Disposición transitoria tercera.
Sec. I. Pág. 176359
Procesos selectivos.
Los procesos selectivos en curso a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la
normativa anterior.
Disposición transitoria cuarta.
Bomberos y bomberas de empresa.
1. En el plazo de cuatro años, todas las empresas o entidades que dispongan de
bomberos y bomberas de empresa deberán realizar las actuaciones pertinentes para
incorporar el citado personal con los requisitos y condiciones establecidos en esta ley.
2. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá convalidar las
certificaciones de formación como bombero o bombera de empresa o equivalentes
expedidas por otras comunidades autónomas, con arreglo al procedimiento que este
organismo establezca.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el capítulo V «De los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento» del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril; la disposición adicional
segunda del Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la
ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias, modificado por
Decreto 30/2019, de 26 de febrero; así como cualquier otra disposición de igual o inferior
rango que se oponga a lo establecido en esta ley.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 30 de noviembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 233, de 7 de diciembre de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X