V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-39181)
Resolución ACC/3036/2023, de la Dirección General de Energía, por la que se otorgan a Microvilalba Eólica, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico denominado Microvilalba, de 3 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación a 25 kV hasta el punto de conexión, en el término municipal de Vilalba dels Arcs, en la comarca de La Terra Alta (exp. I612/219/05; ref. 01272).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 63773

7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de
impacto ambiental por el órgano competente en materia de agricultura hace falta
introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora resta
obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a
introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes
impuestos deberá presentarse delante del órgano sustantivo y delante del órgano
que haya impuesto el condicionante.
8. La persona titular de la instalación de producción resta obligada a la
obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la
construcción del conjunto de las instalaciones.
9. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán
que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.
10. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete
a lo que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
11. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente
en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención
durante su transcurso, y también su finalización.
12. El órgano competente en materia de Energía podrá hacer, durante las
obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y
específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
13. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente en materia de Energía.
14. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos
años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de
la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
deberá solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
15. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión,
así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.

cve: BOE-B-2023-39181
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310