V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-39181)
Resolución ACC/3036/2023, de la Dirección General de Energía, por la que se otorgan a Microvilalba Eólica, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico denominado Microvilalba, de 3 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación a 25 kV hasta el punto de conexión, en el término municipal de Vilalba dels Arcs, en la comarca de La Terra Alta (exp. I612/219/05; ref. 01272).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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16. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si
procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
17. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a
la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación mesurada en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
18. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
19. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá
que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de
seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución
corresponden a cada órgano competente a razón de su materia.
21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las
condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tortosa, 14 de agosto de 2023.- La Directora general de Energía, Maria
Assumpta Farran i Poca.
ID: A230049850-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2023-39181
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Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.