V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-39181)
Resolución ACC/3036/2023, de la Dirección General de Energía, por la que se otorgan a Microvilalba Eólica, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico denominado Microvilalba, de 3 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación a 25 kV hasta el punto de conexión, en el término municipal de Vilalba dels Arcs, en la comarca de La Terra Alta (exp. I612/219/05; ref. 01272).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 63772

longitud y una altura de buje de hasta 94 metros.
- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parc: 25 kV.
- Tipo de instalación: Soterrada.
- Término municipal afectado: Vilalba dels Arcs.
La línea subterránea de interconexión de 25 kV llega al edificio del centro de
protección desde donde parte la línea soterrada de evacuación hasta conectar con
la línea aérea existente de distribución de 25 kV. Esta línea de evacuación de 25
kV a partir del punto de conexión y hasta la línea aérea existente no forma parte de
este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.
Punto de conexión: Nuevo centro de protección conectado a la línea aérea de
distribución eléctrica existente llamada "Riegos 2" de 25 kV (UTM H31 X: 278619,
Y: 4557773) de la SE Riba-roja, la cual es propiedad de Edistribución Redes
Digitales, S.L.U.
Presupuesto total de la instalación: 3.609.656,95 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes
mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo
"Proyecto Constructivo Parque Eólico Microvilalba" de fecha septiembre de 2011 y
el Anexo del Texto refundido del Proyecto Constructivo Parque eólico Microvilalba
de fecha 23 de junio de 2020 de la instalación indicada, redactados por el
ingeniero industrial, Emili Ribes Alcover, colegiado número 10.327 del Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, en el cual se tendrá que incorporar
todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la autorización previa del Dirección General de Energía.
3. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del
artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del
régimen retributivo específico.
5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
6. La persona titular deberá cumplir las condiciones impuestas por la
Declaración de impacto ambiental del proyecto emitida por la Ponencia de
Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o
emprendidas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento
administrativo.

cve: BOE-B-2023-39181
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310