III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26586)
Resolución 420/38504/2023, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF y la EIP destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicarán o los utilizarán
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que puedan haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar. En particular, la
EIP mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros la información y
documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin
autorización previa y escrita del MINISDEF. Dicha información se podrá utilizar
exclusivamente para los fines de este convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde
a la EIP poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle
a abandonar la correspondiente instalación militar.
Sexta. Actividad editorial.

Séptima.

Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Del presente convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las
partes. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que

cve: BOE-A-2023-26586
Verificable en https://www.boe.es

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta velarán por que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas
de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.