III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26586)
Resolución 420/38504/2023, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral y tendrán un carácter exclusivamente académico, de manera que no
podrán consistir en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto
formativo de que se trate, según el horario establecido.
Durante el periodo de duración de las prácticas o trabajo de fin de grado/título/
máster, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este
convenio y al régimen de la unidad donde se realicen las prácticas.
Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de
materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos
establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se
determine.
Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades
objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo
tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, si resultan de interés para éste, y
cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el
trabajo se publicase, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF y, en
particular, al Ejército de Tierra.
Por causas debidamente justificadas, y tras el oportuno trámite de audiencia,
cualquiera de las partes podrá resolver el periodo de prácticas a cualquier estudiante.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre
de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los
datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la EIP recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la EIP
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en
caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

cve: BOE-A-2023-26586
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.