III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26586)
Resolución 420/38504/2023, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificado por el Real decreto
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las
obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la EIP.
Asimismo, corresponderá a la citada EIP suscribir, en su caso, los convenios
especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional
quincuagésima segunda.
Octava. Colaboración en formación y ayudas.
El Ejército de Tierra y la EIP desarrollarán actividades de formación conjunta, en el
ámbito de sus respectivas disciplinas.
Asimismo, la EIP ofrece a todo el personal del Ejército de Tierra un descuento, a
definir, en las diferentes titulaciones de que dispone y a sus familiares hasta tercer grado.
Novena.

Medidas de control, seguimiento y modificación del convenio.

A fin de procurar el desarrollo, seguimiento y modificación de este convenio, se
constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes.
Por el MINISDEF formarán parte de la Comisión Mixta el Jefe de la Unidad o Área
donde los alumnos realicen sus prácticas y su inmediato superior.
Por la EIP formarán parte de la Comisión Mixta el Director de Desarrollo Profesional
y el Coordinador de Desarrollo Profesional o las personas en las que deleguen.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses de que comience a
producir efectos este convenio, se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo
solicite algunas de las partes.
En su primera reunión se elegirán al presidente y al secretario, que levantará las actas de
dichas reuniones. Al final de cada año se elaborará una memoria de actividades.
El presidente podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta designados por
parte de la EIP que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la
misma.
Serán funciones de la Comisión Mixta:
1. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en el convenio, así como la interpretación de sus cláusulas.
2. Proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda,
dentro de lo suscrito en el propio convenio. Cualquier modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se formalizará mediante adenda.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Además, será de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

cve: BOE-A-2023-26586
Verificable en https://www.boe.es

Décima.