III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26585)
Resolución 420/38503/2023, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173300

Viajeros S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del apartado 3.5 Tarifas del anexo A (Trenes de mercancías y
trenes mixtos) del Convenio MINISDEF-RENFE, suscrito el 26 de septiembre
de 2022.
El apartado 3.5 Tarifas del anexo A (Trenes de mercancías y trenes mixtos) del
Convenio MINISDEF-RENFE, suscrito el 26 de septiembre de 2022 queda redactado de
la siguiente forma:
«3.5

Tarifas.

En las tarifas que a continuación se van a referenciar están incluidos toda
clase de costos (tasas, seguros, etc.) excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA) y se refieren a transportes de trenes de mercancías o mixtos y al traslado
(entrada/salida) de material a talleres en territorio nacional. El IVA se desglosará
en factura según determinan las disposiciones legales sobre este impuesto.
También están excluidos de las tarifas, los costes añadidos por ADIF derivados
de peticiones del MINISDEF que conlleven servicios de apertura de terminales o
estaciones, gestiones y/o servicios adicionales. Estos costes serán comunicados
por Renfe al MINISDEF para su aprobación y posterior facturación adicional a la
del transporte, con un plazo mínimo de 10 días hábiles antes del inicio del
transporte.
Renfe aplicará para el año 2024 por cada kilómetro recorrido las tarifas de
transporte siguientes (suponen un incremento del 4,2 % respecto a las tarifas
aplicadas en 2022, según el apartado 3.5 del convenio, y vigentes en 2023):
A)




(1)

Sobre material ferroviario propiedad de Renfe:
Vehículos blindados de peso igual o mayor a 15 Tm: 0,1266 euros/Tm.
Vehículos blindados de peso inferior a 15 Tm: 0,1572 euros/Tm.
Resto de material militar: 0,2012 euros/Tm.(1)
Para trenes internacionales y todo tipo de material: 0,2012 euros/Tm.(1)
Se facturará un mínimo de 10 Tm/vagón.

En caso de envíos de algún contenedor dentro de estos trenes, se aplicará el
baremo de «resto de material».
B) Sobre material ferroviario propiedad del MINISDEF:

(2)

Vehículos blindados de peso igual o mayor a 15 Tm: 0,1101 euros/Tm.
Vehículos blindados de peso inferior a 15 Tm: 0,1353 euros/Tm.
Resto de material militar: 0,1730 euros/Tm.(2)
Para trenes internacionales y todo tipo de material 0,1730 euros/Tm.(2)
Se facturará un mínimo de 10 Tm/vagón.

En caso de envíos de algún contenedor dentro de estos trenes, se aplicará el
baremo de "resto de material".
C) Coches de viajeros propiedad del MINISDEF que circulen en trenes de
mercancías:
– Coches de viajeros: 601,22 euros/coche.

cve: BOE-A-2023-26585
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