III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26585)
Resolución 420/38503/2023, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
D)
tren:

Sec. III. Pág. 173301

Vagones tipo "J" propiedad de Renfe cargados y en la composición del

– Varios de carga: 0,2012 euros/Tm.(3)
(3)

Se facturará un mínimo de 10 Tm/vagón.

Renfe aplicará por cada plataforma/vagón vacío o coche de viajeros,
propiedad del MINISDEF, en movimiento de entrada a talleres u otro tipo de
movimiento solicitado, la tarifa siguiente (que no se aplicará al material de salida
de talleres):
Precio por cada plataforma/vagón/coche:
Con destino al taller de Zaragoza Plaza: 527,99 euros/vagón.
Con destino al taller de Málaga Los Prados: 1.645,05 euros/vagón.
Con destino al taller de Alcázar de San Juan: 701,92 euros/vagón.
(Se facturarán un mínimo de 5 vagones).
Para otros destinos se consultará el precio.
No supondrá ningún abono por parte del MINISDEF el posicionamiento de las
plataformas/vagones (incluidos muelles "transfer") y coches de viajeros de su
propiedad en el punto origen del tren, ni la retirada de los puntos de llegada.
La vigencia de los precios anteriores será desde el 1 de enero de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2024. A partir de enero de cada año, las partes se pondrán
de acuerdo para actualizar los precios de este convenio, en función de los
incrementos de costes que se hayan producido, y los mismos serán ratificados en
la primera CMS que se celebre en el año en curso mediante la tramitación y
suscripción de la correspondiente adenda.
Para determinar los kilómetros de los trenes, se tendrán en cuenta los datos
de distancias que figuran en el apéndice A.3, o, en su defecto, las que determinan
los planes de marcha establecidos por ADIF.
A efectos de tasación de los trenes y respecto al peso del material militar
cargado, el mismo será determinado por el apéndice A.4, que señalará el peso de
cada uno de los vehículos, material o blindado que puedan ser transportados.»
Segunda.

Vigencia del convenio entre el MINISDEF y RENFE.

En todo lo no modificado mediante la presente adenda será de aplicación lo recogido
en el convenio entre el MINISDEF y RENFE para el transporte de mercancías y personal,
suscrito el 26 de septiembre de 2022, publicado en el BOE n.º 240, de 6 de octubre
de 2022, y BOD n.º 198, de 10 de octubre, en cuyo contenido las partes se ratifican.

La presente adenda resultará eficaz el 1 de enero de 2024, una vez inscrita en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda el 18 de
diciembre de 2023 en tres ejemplares originales, igualmente válidos.–Por el Ministerio de
Defensa, la Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por Renfe
mercancías S.M.E., SA, el Director General, Joaquín del Moral Salcedo.–Por Renfe
Viajeros S.M.E., SA, la Directora General, Sonia Araujo López.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26585
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Eficacia.