III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26584)
Resolución 420/38502/2023, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, para mejorar la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos a los vehículos militares en atención a sus particularidades y al fin al que están destinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
Será responsabilidad de la AECA-ITV poner en conocimiento de su personal las
condiciones anteriores. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
permanencia, corresponderá a la AECA-ITV las actuaciones de poner en conocimiento
del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Sexta. Financiación y Justificación de gastos.
Para la ejecución de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos
de este convenio, descritos en la cláusula segunda, el MALE se compromete a realizar
las aportaciones económicas en los ejercicios económicos de 2023, 2024, 2025 y 2026,
con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14.12 (123).227.06.121M.2, en una cuantía
anual máxima de 1.089 € impuestos incluidos, con el objetivo del sostenimiento de las
actividades derivadas del presente convenio. Esta aportación del MINISDEF se destina
únicamente a sufragar una fracción de los gastos que se generan a la AECA-ITV
derivados de la ejecución de las actividades previstas del presente convenio en su
cláusula tercera. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los
firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
El importe máximo total a financiar por parte del MINISDEF para el convenio
asciende a la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta y seis (4.356,00 €) euros.
La justificación de las actividades realizadas durante el ejercicio se realizará mediante la
presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Una Memoria económica, en la que se desglosarían los gastos realizados con
cargo a la aportación económica del MINISDEF y su justificación, así como una
descripción de otros gastos realizados por la AECA-ITV derivados de la ejecución del
presente convenio, y estimados estos últimos en un importe anual superior
a 2.032 euros, impuestos incluidos, dependiendo de la naturaleza y el número de
actividades.
b) Una Memoria de la actividad anual.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Octava.

Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto
de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes
firmantes.

cve: BOE-A-2023-26584
Verificable en https://www.boe.es

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes
que serán nombrados por el MALE y la AECA-ITV.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y con
carácter excepcional cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer
la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo
suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones
serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones.