III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26584)
Resolución 420/38502/2023, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, para mejorar la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos a los vehículos militares en atención a sus particularidades y al fin al que están destinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Novena.

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Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Décima. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas
pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-26584
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe del Mando de Apoyo Logístico del ejército de Tierra,
Fernando Miguel García y García de las Hijas.–Por la Asociación Española de entidades
Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, el
Presidente, Jesús García Gil.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X