III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26584)
Resolución 420/38502/2023, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, para mejorar la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos a los vehículos militares en atención a sus particularidades y al fin al que están destinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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c) Intercambiar la información necesaria relativa al objeto del presente convenio
cumpliendo con la cláusula cuarta del presente convenio.
2.

Por su parte, la AECA-ITV, se compromete a:

a) Promover la participación del MALE en las reuniones de trabajo relativas a
consultas técnicas sobre procedimientos en materia de ITV y su aplicación específica en
las estaciones de ITV civiles, conforme el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por
el que se regula la inspección técnica de vehículos y la Orden PCM 1399/2021, de 9 de
diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y
remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
b) Dialogar con la ENAC.
c) Realizar la comunicación necesaria con los diferentes agentes del sector de la
automoción, así como con entidades comprometidas con la mejora y preservación de la
seguridad vial y la protección medio ambiental.
d) Poner a disposición del MALE la intranet corporativa de la asociación, con
acceso a las Fichas Reducidas de Homologación, la normativa técnica aplicable, etc.
Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
AECA-ITV del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación,
tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de
vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste.
Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida
en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, se comprometen a cumplir, en los términos que sea
de aplicación, lo dispuesto en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables en esta materia.
Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
En el supuesto de que el personal no militar deba acceder a instalaciones del
MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, tales
como reuniones de trabajo sobre los procesos de ITV o de seguimiento, no podrá
introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que,
por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan

cve: BOE-A-2023-26584
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.