III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26569)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villarreal n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una instancia solicitando la constancia registral del derecho de ocupación derivado de un arrendamiento cancelado en ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173238

La recurrente en su recurso invoca la subsistencia de los arrendamientos tras la
resolución del derecho del arrendador por la enajenación forzosa de la finca arrendada
en un procedimiento de apremio, por ser susceptible de inscripción las subrogaciones,
cesiones y traspasos en los arrendamientos.
2. El principio de purga de arrendamientos posteriores a la hipoteca que es objeto
de ejecución directa ha sido analizado objeto de análisis en la Resolución de 3 de
noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según
la cual:
«6. No obstante, cuando se trata de contratos de arrendamiento para un uso
distinto del de vivienda (como es el caso del presente expediente), tanto antes como
después de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al no estar sometidos a un
plazo mínimo imperativo, el arrendamiento se extinguirá en cualquier momento en que el
derecho del arrendador quede resuelto como consecuencia de la ejecución, a menos
que dicho arrendamiento constase inscrito en el Registro con anterioridad a la hipoteca
que se ejecuta (vid. artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Por tanto, salvo que se hubiese inscrito el arrendamiento en el Registro de la
Propiedad con anterioridad a la hipoteca o a la anotación del embargo, la ejecución
forzosa derivada de la hipoteca o de la traba determinará la extinción del derecho del
arrendador y, en consecuencia, del propio contrato de arrendamiento para uso distinto de
vivienda, y con él sus derechos accesorios como el derecho de retracto.»
Por otro lado, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sigue este
principio de purga en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria, en el
artículo 674.2 que literalmente establece que:
«A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación
de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la
adjudicación. Asimismo, el secretario judicial mandará la cancelación de todas las
inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después
de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo
mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total
del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a
disposición de los interesados.»
Por su parte el artículo 659.2 del mismo cuerpo legal que dispone el régimen de
intervención procesal de los titulares de derechos inscritos al señalar que:
«El registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos
que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del
derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro. 2. A los titulares
de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y
cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al secretario judicial
responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el
avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten.»
3. En relación con el supuesto de hecho de este expediente desde el Registro de la
propiedad se notificó al arrendatario la expedición de certificación cargas con motivo del
Procedimiento de ejecución hipotecaria en dos ocasiones 10 de mayo y 10 de junio
de 2019, respectivamente, a los efectos de que tuviesen conocimiento de la ejecución y
pudieran, en su caso, hacer valer sus derechos.
Y por mandamiento de cancelación, complementado por diligencia de adición, se
ordenó expresamente por resolución judicial la cancelación de los derechos de
arrendamiento, asientos de cancelación que están bajo la salvaguarda de los tribunales
(artículo 1 de la Ley Hipotecaria), por lo que no se pueden rectificar sin consentimiento
del titular registral actual, que es el adjudicatario en el procedimiento de ejecución

cve: BOE-A-2023-26569
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Núm. 310