III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26569)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villarreal n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una instancia solicitando la constancia registral del derecho de ocupación derivado de un arrendamiento cancelado en ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173237
En correspondencia con el mandato legal del artículo 2, el artículo 5 Real
Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de
los contratos de arrendamientos urbanos establece: “Los títulos señalados en el
artículo 2 permitirán la inscripción en el Registro de la Propiedad de los subarriendos,
cesiones, subrogaciones, prórrogas y cualesquiera otras modificaciones de los
arrendamientos inscritos.”»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 3 de octubre de 2023, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria; 13 y 29 de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 3 de julio de 2013, 11 de octubre de 2018 y 4 de julio
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 3 de noviembre de 2021 y 2 de octubre de 2023.
1.
El historial jurídico de las fincas es el siguiente:
El mandamiento de cancelación de cargas, ante una calificación inicial suspensiva
por falta de expresión de cuáles eran las cargas posteriores objeto de cancelación, se
complementó por diligencia de adición y ordenación por la que se ordenó la cancelación
expresa de las inscripciones de arrendamiento.
Se solicita ahora por instancia privada que se proceda a la inscripción del derecho de
posesión con origen en el arrendamiento objeto de cancelación como consecuencia del
procedimiento de ejecución hipotecaria número 135/2019 al entender que la entidad
adjudicataria se subroga en el arrendamiento. De forma subsidiaria, se solicita «que se
pronuncie de oficio el Ilmo. Sr. Registrador, sobre cuál es la vía idónea para que la
situación jurídica expuesta en la presente instancia, relativa a los contratos de
arrendamiento suscritos (…) puedan tener acceso al Registro».
La registradora deniega la inscripción por no aportarse titulación pública, no ser
inscribible el derecho de posesión y por haberse ordenado expresamente la cancelación
del arrendamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria, derivada de una
hipoteca anterior al arrendamiento inscrito. Considera que la única forma de inscribir el
arrendamiento, ante la falta de una resolución judicial reconociendo su vigencia, es llegar
a un acuerdo en escritura pública con el actual titular registral formalizando la
subrogación en el arrendamiento.
cve: BOE-A-2023-26569
Verificable en https://www.boe.es
– inscripción 2.ª de hipoteca a favor «Caixa d’Estalvis de Penedés» de fecha 23 de
noviembre de 2007; inscripciones 3.ª, 4.ª y 5.ª de modificación de dicha hipoteca de
fechas 18 julio de 2009, 15 julio de 2010 y 12 de septiembre de 2012, respectivamente.
– inscripción 6.ª de cesión de hipoteca a favor de «Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» de fecha 14 marzo de 2014.
– inscripción 7.ª de arrendamiento (formalizado en virtud de diferentes escrituras de
elevación a público de sendos contratos privados, siendo común la fecha de dicho
contrato privado, esto es, 1 de febrero de 2014. Las inscripciones fueron practicadas en
los meses de mayo y junio del año 2016).
– nota al margen de la hipoteca de inicio de ejecución del procedimiento de
ejecución hipotecaria número 135/2019 de en fecha 10 de mayo de 2019.
– inscripción 8.ª de adjudicación a «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de
la Reestructuración Bancaria, S.A.» y cancelación del arrendamiento de fecha 23 de
junio de 2023.
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173237
En correspondencia con el mandato legal del artículo 2, el artículo 5 Real
Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de
los contratos de arrendamientos urbanos establece: “Los títulos señalados en el
artículo 2 permitirán la inscripción en el Registro de la Propiedad de los subarriendos,
cesiones, subrogaciones, prórrogas y cualesquiera otras modificaciones de los
arrendamientos inscritos.”»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 3 de octubre de 2023, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria; 13 y 29 de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 3 de julio de 2013, 11 de octubre de 2018 y 4 de julio
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 3 de noviembre de 2021 y 2 de octubre de 2023.
1.
El historial jurídico de las fincas es el siguiente:
El mandamiento de cancelación de cargas, ante una calificación inicial suspensiva
por falta de expresión de cuáles eran las cargas posteriores objeto de cancelación, se
complementó por diligencia de adición y ordenación por la que se ordenó la cancelación
expresa de las inscripciones de arrendamiento.
Se solicita ahora por instancia privada que se proceda a la inscripción del derecho de
posesión con origen en el arrendamiento objeto de cancelación como consecuencia del
procedimiento de ejecución hipotecaria número 135/2019 al entender que la entidad
adjudicataria se subroga en el arrendamiento. De forma subsidiaria, se solicita «que se
pronuncie de oficio el Ilmo. Sr. Registrador, sobre cuál es la vía idónea para que la
situación jurídica expuesta en la presente instancia, relativa a los contratos de
arrendamiento suscritos (…) puedan tener acceso al Registro».
La registradora deniega la inscripción por no aportarse titulación pública, no ser
inscribible el derecho de posesión y por haberse ordenado expresamente la cancelación
del arrendamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria, derivada de una
hipoteca anterior al arrendamiento inscrito. Considera que la única forma de inscribir el
arrendamiento, ante la falta de una resolución judicial reconociendo su vigencia, es llegar
a un acuerdo en escritura pública con el actual titular registral formalizando la
subrogación en el arrendamiento.
cve: BOE-A-2023-26569
Verificable en https://www.boe.es
– inscripción 2.ª de hipoteca a favor «Caixa d’Estalvis de Penedés» de fecha 23 de
noviembre de 2007; inscripciones 3.ª, 4.ª y 5.ª de modificación de dicha hipoteca de
fechas 18 julio de 2009, 15 julio de 2010 y 12 de septiembre de 2012, respectivamente.
– inscripción 6.ª de cesión de hipoteca a favor de «Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» de fecha 14 marzo de 2014.
– inscripción 7.ª de arrendamiento (formalizado en virtud de diferentes escrituras de
elevación a público de sendos contratos privados, siendo común la fecha de dicho
contrato privado, esto es, 1 de febrero de 2014. Las inscripciones fueron practicadas en
los meses de mayo y junio del año 2016).
– nota al margen de la hipoteca de inicio de ejecución del procedimiento de
ejecución hipotecaria número 135/2019 de en fecha 10 de mayo de 2019.
– inscripción 8.ª de adjudicación a «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de
la Reestructuración Bancaria, S.A.» y cancelación del arrendamiento de fecha 23 de
junio de 2023.