III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26568)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo, por la que suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173222
vía pecuaria clasificada (dominio público), en los términos que se indicaban en el
mencionado informe del Servicio Forestal (…)
Motivos.
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500Km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200Km
(14.200 ha).
– Sólo un 6 % de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
Las vías pecuarias son bienes afectos al dominio público que atienden al fomento de
los valores ambientales (Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha, Artículos 3 y 5).
El registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca si
coincidiera, al menos en parte, con el dominio público (Decreto de 8 de febrero de 1946
por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, Artículo 199).
cve: BOE-A-2023-26568
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas
colindantes.
Es obligación de las Administraciones públicas defender y proteger su patrimonio,
para lo que procurarán su inscripción registral y ejercerán todas las potestades
administrativas y las acciones judiciales que sean procedentes para ello. El dominio
público es patrimonio de las Administraciones públicas (Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o al servicio público, así
como aquellos que indique la ley (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas).
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables;
tienen dedicación preferente al uso común frente al uso privativo, deben tener
adecuación y suficiencia para servir al uso general o al servicio público al que estén
destinados. Además de a los principios anteriores, las administraciones públicas deben
ajustarse a los principios de cooperación y colaboración, y al ejercicio diligente de la ley
para su conservación e integridad (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas).
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173222
vía pecuaria clasificada (dominio público), en los términos que se indicaban en el
mencionado informe del Servicio Forestal (…)
Motivos.
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500Km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200Km
(14.200 ha).
– Sólo un 6 % de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
Las vías pecuarias son bienes afectos al dominio público que atienden al fomento de
los valores ambientales (Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha, Artículos 3 y 5).
El registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca si
coincidiera, al menos en parte, con el dominio público (Decreto de 8 de febrero de 1946
por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, Artículo 199).
cve: BOE-A-2023-26568
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas
colindantes.
Es obligación de las Administraciones públicas defender y proteger su patrimonio,
para lo que procurarán su inscripción registral y ejercerán todas las potestades
administrativas y las acciones judiciales que sean procedentes para ello. El dominio
público es patrimonio de las Administraciones públicas (Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o al servicio público, así
como aquellos que indique la ley (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas).
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables;
tienen dedicación preferente al uso común frente al uso privativo, deben tener
adecuación y suficiencia para servir al uso general o al servicio público al que estén
destinados. Además de a los principios anteriores, las administraciones públicas deben
ajustarse a los principios de cooperación y colaboración, y al ejercicio diligente de la ley
para su conservación e integridad (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas).
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente: