III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26568)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo, por la que suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173223
Igualmente, previa calificación del registrador, los asientos del Registro contendrán la
expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos
inscribibles. A tal fin, se expresará por nota al margen su calificación ambiental. Además,
el registrador valorará la falta de coincidencia con otra finca registral, así como la posible
invasión del dominio público. En tal caso, el registrador denegará la incorporación al folio
real de la finca (Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva
redacción oficial de la Ley Hipotecaria, Artículos 9, 203 y 205).
Desde esta Administración se considera que las notas marginales solicitadas son
imprescindibles para evitar la buena fe exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en
las posteriores transacciones onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha la posibilidad de recuperar el Dominio Público
Pecuario mediante futuros deslindes. Lo que está sucediendo, en ausencia de estas
notas marginales es que se inscriben derechos y pueden consolidarse, por la vía del
artículo 34 (adquisición de buena fe a título oneroso), intrusiones en terrenos del dominio
público que pasan a manos de los colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio
público a favor de unos pocos particulares (ver art. 21.8 de la Ley 43/2003, de Montes).
Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador puede
hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la defensa del
dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral, nota marginal en la
que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de ejemplo, en numerosos
recursos presentados anteriormente por esta Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad ya se han adjuntado copia de notas marginales inscritas por los Registros
de la Propiedad de Belmonte, Manzanares, Pastrana-Sacedón y Almagro para casos
similares a los que se tratan en este recurso.
Así mismo (…) la sentencia n.º 46/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de
Guadalajara (…), donde con fecha 9 de febrero de 2023 se declara la firmeza de la
Resolución 0000629/2022 y se expiden los despachos correspondientes y archivar las
actuaciones. En dicha Resolución, el Magistrado-Juez estima la demanda interpuesta
el 11 de julio de 2022 por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en nombre y representación de la misma contra la resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 y
acuerda que se practique por el Registrador de la Propiedad de Cogolludo nota marginal
en la inscripción de la finca 4623 de Casa de Uceda (Guadalajara), parcela 76,
polígono 11, código de finca registral 19004000598152 con referencia
catastral 19084A011000760000FJ inscrita a nombre de Don D. G. G. y Doña M. G. G.
con el siguiente tenor:
“Esta finca colinda con la vía pecuaria (…), vía pecuaria clasificada en el término
municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con una
anchura en este tramo de 75,22 m. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que, en
un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación título
suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
(art. 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).”
Además, indica que una vez firme esta resolución, se expida mandamiento al
Registrador de la Propiedad de Cogolludo en ese sentido.
Por tanto, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad reitera su
oposición a la inmatriculación realizada, siempre que no se haga constar en el asiento la
circunstancia especial de colindar con una vía pecuaria clasificada (dominio público) tal y
como se indicó en el informe del Servicio Forestal remitido al Registro de la Propiedad de
El Puente del Arzobispo (Toledo), cuya veracidad puede comprobarse en el portal “Las
cve: BOE-A-2023-26568
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173223
Igualmente, previa calificación del registrador, los asientos del Registro contendrán la
expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos
inscribibles. A tal fin, se expresará por nota al margen su calificación ambiental. Además,
el registrador valorará la falta de coincidencia con otra finca registral, así como la posible
invasión del dominio público. En tal caso, el registrador denegará la incorporación al folio
real de la finca (Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva
redacción oficial de la Ley Hipotecaria, Artículos 9, 203 y 205).
Desde esta Administración se considera que las notas marginales solicitadas son
imprescindibles para evitar la buena fe exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en
las posteriores transacciones onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha la posibilidad de recuperar el Dominio Público
Pecuario mediante futuros deslindes. Lo que está sucediendo, en ausencia de estas
notas marginales es que se inscriben derechos y pueden consolidarse, por la vía del
artículo 34 (adquisición de buena fe a título oneroso), intrusiones en terrenos del dominio
público que pasan a manos de los colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio
público a favor de unos pocos particulares (ver art. 21.8 de la Ley 43/2003, de Montes).
Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador puede
hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la defensa del
dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral, nota marginal en la
que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de ejemplo, en numerosos
recursos presentados anteriormente por esta Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad ya se han adjuntado copia de notas marginales inscritas por los Registros
de la Propiedad de Belmonte, Manzanares, Pastrana-Sacedón y Almagro para casos
similares a los que se tratan en este recurso.
Así mismo (…) la sentencia n.º 46/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de
Guadalajara (…), donde con fecha 9 de febrero de 2023 se declara la firmeza de la
Resolución 0000629/2022 y se expiden los despachos correspondientes y archivar las
actuaciones. En dicha Resolución, el Magistrado-Juez estima la demanda interpuesta
el 11 de julio de 2022 por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en nombre y representación de la misma contra la resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 y
acuerda que se practique por el Registrador de la Propiedad de Cogolludo nota marginal
en la inscripción de la finca 4623 de Casa de Uceda (Guadalajara), parcela 76,
polígono 11, código de finca registral 19004000598152 con referencia
catastral 19084A011000760000FJ inscrita a nombre de Don D. G. G. y Doña M. G. G.
con el siguiente tenor:
“Esta finca colinda con la vía pecuaria (…), vía pecuaria clasificada en el término
municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con una
anchura en este tramo de 75,22 m. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que, en
un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación título
suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
(art. 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).”
Además, indica que una vez firme esta resolución, se expida mandamiento al
Registrador de la Propiedad de Cogolludo en ese sentido.
Por tanto, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad reitera su
oposición a la inmatriculación realizada, siempre que no se haga constar en el asiento la
circunstancia especial de colindar con una vía pecuaria clasificada (dominio público) tal y
como se indicó en el informe del Servicio Forestal remitido al Registro de la Propiedad de
El Puente del Arzobispo (Toledo), cuya veracidad puede comprobarse en el portal “Las
cve: BOE-A-2023-26568
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310