III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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parte, la misma porción segregada propiedad del señor U.; y Oeste, la otra porción
segregada, propiedad de J. M. B. N. y esposa y, en pequeña parte, la otra del señor U.”
Que en la citada descripción literal solo se especifican dos medidas, ambas relativas
a superficies; una de 92,52 m2, destinados a vivienda y otra de 1.256 m2 de superficie de
terreno, destinado a huerta.
Que además esta última es errónea y no pudo ser comprobada entonces, toda vez
que, en la descripción reflejada anteriormente, como se puede comprobar, no constan
las medidas de sus distintas lindes.
Que, en la Escritura de Compraventa de mi finca, dentro del apartado “referencia
catastral” consta lo siguiente:
“5988812NJ5158N0001DD, según figura en la certificación catastral, descriptiva y
gráfica, que dejo unida a esta matriz, obtenida por los procedimientos telemáticos
seguros habilitados…” y más adelante añade:
“En dicha certificación figura la totalidad de la finca, sin la porción segregada que
llegó a inscribirse, figurando, sin embargo, la casa, sin terreno, que está pendiente de
inscribir, por lo que manifiestan que con la presente escritura y las de segregación
anteriormente citadas, procederán a su actualización catastral.”
Que, adquirida la finca, se procedió a dicha actualización catastral y a tal efecto, por
mi padre D. J. M. B. N, mi tío D. A. U. A., y por mí, se contrataron los servicios de D. J. C.
T. M., de la empresa Entyl, para la realización del levantamiento planimétrico de las cinco
fincas de los contratantes, sitas en el Lugar (…) en el ayuntamiento de Ferrol.
Que tras haber presentado en el Catastro el estudio planimétrico de Entyl, e incluida
por el citado organismo la información descriptiva y gráfica relativa a las fincas, se
comprobó posteriormente su inclusión en el Portal Web de su Sede Electrónica,
apreciándose errores de medida y falta de correspondencia con las dimensiones que
constan documentalmente en las líneas de deslinde de las dos parcelas que se
segregaron, y que fueron adquiridas por D. A. U. A. y doña M. B. N., apreciándose un
desplazamiento del conjunto de su finca hacia el Oeste.
Que para comprobar la existencia de esas discrepancias, contratamos los servicios
de D. J. S. T. T., Ingeniero Técnico Agrícola, colegiado con el número (…) en el Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos Agrícolas de La Coruña, para que procediese a;
concretar las líneas de deslinde mediante una estación debidamente calibrada, y
también a la georreferenciación de sus vértices mediante GPS subcentimétrico, de forma
que, en base a las medidas que obtuviese y a la documentación que previamente le fue
entregada y que determina las dimensionas y límites reales de la finca, emitiese el
correspondiente informe técnico para su posterior presentación al Catastro en un
Procedimiento de Subsanación de Discrepancias.
Comprobados los errores en dicho estudio, conforme a lo que especifica el
Artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dimos inicio al citado
Procedimiento de Subsanación de Discrepancias ante dicho organismo.
Con fecha 18 de mayo de 2022, se acuerda el inicio de procedimiento.–
Expediente 00487915.97/22 documento 06781575.
Con fecha 30 de agosto de 2022, el Catastro en documento 07261473 del citado
expediente, resolvió lo siguiente:
“… Dado que las modificaciones propuestas afectan a las parcelas colindantes con
referencia catastral 5988811NJ5158N - 5988817NJ5158N - 5988810NJ5158N, se ha
dado trámite de audiencia a sus titulares catastrales, sin que hayan manifestado
oposición a las modificaciones propuestas.
Por lo expuesto, a la vista de la documentación obrante en esta Gerencia, se
considera probada la existencia de una discrepancia en la descripción catastral de las
parcelas mencionadas, y se realizan las siguientes modificaciones: Se procede a
modificar los linderos y cabida de las parcelas afectadas.

cve: BOE-A-2023-26570
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Núm. 310