III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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citada doctrina de la Dirección General para estos casos, con el objeto de tratar de evitar
que accedan al Registro situaciones litigiosas (bien pasadas y resueltas por sentencia
judicial, bien futuras) o que puedan dar lugar a una doble inmatriculación, aunque sea
parcial.
Por tanto se suspende la práctica de la inscripción solicitada, hasta tanto no se
subsanen los defectos expresados.
c)

Medios de subsanación.

Sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados consideren pertinentes, y de
acuerdo con la doctrina de la DG citada “toda vez que existen dudas que impiden la
inscripción de la representación gráfica, y tal y como señala el registrador en su nota,
podrá acudirse a la previsión que a este efecto se contiene en el artículo 199: ‘si la
incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada por la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados
hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento
público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente’.
Asimismo, los interesados podrán acudir al específico procedimiento ante notario
para la rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en
cuya tramitación podrían practicarse diligencias que permitan disipar las dudas
expuestas por el registrador.
Y ello dejando siempre a salvo la posibilidad de acudir al juicio declarativo
correspondiente, conforme prevé el último párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria”.
Además, podrá presentarse, en su caso, una nueva Base gráfica (alternativa o
catastral) que evite la posible invasión de las fincas colindantes.
La presente calificación negativa causa prórroga automática de los asientos de
presentación desde la fecha de la última notificación.
Contra esta calificación cabe (…)
Ferrol, a 24 de agosto de 2023.–Eduardo Rouco Couso, Registrador de la Propiedad
de Ferrol (firma ilegible).»
III

«Que, la reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por la Ley 13/2015, de 24 de junio,
establece una nueva forma de describir las fincas en el Registro de la Propiedad que
consiste en georreferenciar su representación gráfica, permitiendo ubicar en el territorio,
de manera inequívoca, la porción del suelo que constituye una finca. Se supera así el
anterior sistema de descripción literaria de las fincas en el Registro de la Propiedad,
aproximada o imprecisa, y que no estaba dotada de la fiabilidad y seguridad suficientes.
Que, la compra de la finca de nuestra propiedad se realizó el día 9 de julio de 2015
con la Ley 13/2015 ya promulgada, y que la descripción literaria existente en el Registro
de Ferrol de la finca de mi propiedad es la siguiente:
“Casa compuesta de planta baja y buhardillón, destinada a vivienda unifamiliar, al
sitio de (…), en este ayuntamiento de Ferrol, de noventa y dos metros y cincuenta y dos
decímetros cuadrados, y unida a ella y rodeándola por todos sus vientos, con una
porción de terreno destinado a huerta, todo lo cual constituye una sola finca de mil
doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Linda el conjunto: Norte, R. M.; Sur, V. C.
y otros, y, en parte, porción segregada propiedad de A. U. y esposa; Este, camino y, en

cve: BOE-A-2023-26570
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Contra la anterior nota de calificación, don R. B. T y doña M. M. L. interpusieron
recurso el día 25 de septiembre de 2023 en el que alegaban lo siguiente: