III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Dichas alteraciones tendrán efectos en el Catastro Inmobiliario desde el 11 de enero
de 2022.”
Que es preciso subrayar que los errores subsanados no afectan a las dimensiones
perimetrales, ni a la superficie de la finca registral de D. A. U. que se mantienen tal como
constan documentalmente, pero sí a la georreferenciación de sus vértices, que como ya
se especificó anteriormente, se encontraban desplazados hacia al Oeste en su conjunto.
En este sentido, es preciso destacar que el vértice 2 sobre la esquina NW de la finca
registral de D. A. U., indicado en el plano número 2 de D. M. F. C. y distante 12,37
metros del linde Sur, no existe como tal, toda vez que no está reflejado en
documentación alguna, lo que se puede comprobar en la descripción que consta de
dicha finca en el Registro “Parcela de terreno destinada a huerta, al sitio de (…) Ferrol,
de la superficie de trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados; linda Norte, en línea
de veinticuatro metros con resto de la finca matriz de la que se segrega; Sur, finca de
Don V. C. y otros; Este, en línea de dieciséis metros y Oeste, en línea de trece metros y
cincuenta centímetros, con resto así mismo de la finca de donde se segrega.” (…).
Que en lo relativo a titularidad registral, mi tío D. A. U. no posee la de una de ellas,
toda vez que dicha finca no se pudo registrar por los términos en que se llevó a cabo su
segregación en relación con el Plan General de Ordenación Municipal de Ferrol, y su
adquisición fue realizada mediante un contrato de compraventa privado con mis
abuelos D. R. B. M. y doña C. N. I.
Que, por no constar dicha parcela en el Registro, dicho contrato privado de
compraventa debería haber sido requerido por el Registrador o aportado por D. A. U. en
prueba de pertenencia y dimensionado real de sus lindes, toda vez que en dicho contrato
se especifica literalmente su descripción, dimensiones y lo que es más importante, el
origen desde donde se toman todas las dimensiones de su finca, medidas todas ellas
incluidas con exactitud en el plano realizado por D. J. S. T. T., y no en el realizado por
Entyl, que incluye en el linde sur de dicha finca una medida de 8,57 metros por
indicación manuscrita que se puede apreciar en el informe aportado, en lugar de los 8
metros reseñados documentalmente en el citado contrato de compraventa. Al respecto,
decir también que en el texto del informe original que nos fue entregado por Entyl no
existe ninguna anotación manuscrita, si bien el plano si refleja esa medida de 8,57
metros en lugar de los 8 metros que debía reflejar, lo cual es prueba que esta dimensión
fue incluida por D. A. U. de forma unilateral y sin consultar con los propietarios de las
fincas colindantes por no ajustarse a la realidad documental (…)
Que aclarada la descripción catastral de la finca, sin existir oposición por parte de los
propietarios de fincas colindantes, entre los que se encuentra D. A. U., con fecha 3 de
abril de 2023, y con objeto de corregir el error existente en la superficie de la finca
registral 37.622 de nuestra propiedad (que indica una superficie de mil doscientos
cincuenta y seis metros cuadrados –1.256m2–, en lugar de los mil quinientos
tres 1.503m2– existentes en la realidad.) y completar la vaga delimitación geográfica que
transmite la descripción literaria descrita con anterioridad, mi esposa M. M. L. y yo, R. B.
T., presentamos instancia ante el titular del Registro de la Propiedad de Ferrol para que
califique si procede incorporar la inscripción del exceso de cabida sobre la referida finca
y la inscripción de la base gráfica y listado de coordenadas correspondientes a los
vértices de la misma, mediante aportación de la correspondiente certificación catastral
descriptiva y gráfica, –referencia catastral 5988812NJ5158N0001DD–.
Que, iniciado el expediente, en BOE 139/2023, de 12 de junio, se publicó notificación
del Registro de la Propiedad de Ferrol sobre el inicio de expediente regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria con expresión de la delimitación geográfica objeto de
solicitud, estableciendo un plazo de veinte días para que los titulares registrales de fincas
colindantes puedan presentar alegaciones.
Que con fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, doña M. R. B. L., en
representación de don A. U. A. y doña M. B. N. presenta escrito de alegaciones a efectos
de formular y formalizar oposición a la solicitud de inscripción gráfica de la finca objeto
del expediente, por “suponer la misma una alteración de delimitación de fincas contraria

cve: BOE-A-2023-26570
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Núm. 310