III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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a disposición contenida en escritura pública y acuerdo entre partes no susceptible de
modificación unilateral”, acompañando al mismo:
– Levantamiento planimétrico de cinco fincas sitas en el lugar (…) en este ayuntamiento
de Ferrol, a requerimiento de don R. B. T., don A. U. A. y don J. M. B. N., realizado con
fecha 12 de enero de 2016 por “Entyl Ingenieros, S.L.”, en el que don J. V. T. M., Ingeniero
Agrónomo, colegiado con el número (…) en el C.O.I.A.G., certifica la superficie y linderos de
cada una de las cinco fincas propiedad de los solicitantes del levantamiento planimétrico,
acompañándose plano de localización y planimetría.
– Copia de escritura de compra otorgada el 9 de julio de 2015 ante el notario de
Ferrol don Bruno Otero Alfonso, en la que compran a doña M. C. N. I. y a los
hermanos B. N., la finca 37.622, haciendo constar que en dicha escritura existe una
“Aclaración de la situación de la finca”, con croquis firmados por los intervinientes en el
contrato de compraventa.
– Copia de sentencia 146/2022 –juicio verbal número 977/2021– del Juzgado de
Primera Instancia número 2 de Ferrol, de 10 de junio de 2022 –que no es firme–, firmada
por doña Elvira Méndez Ibias, Magistrada-Jueza del referido Juzgado –a instancia de
doña M. B. N. y don A. U. A., contra doña M. M. L. y don R. B. T.–, en la que se tienen en
cuenta los pactos a los que se había llegado en la escritura citada en el punto anterior, y
en la que se recogen los referidos croquis, si bien la sentencia se refiere a las
servidumbres que gravan y gozan las fincas propiedad de los demandantes y
demandados.
Que con fecha 19 de julio de 2023 fueron requeridos D. A. U. A. y doña M. B. N.,
para que subsanen la documentación presentada en el Registro el 30 de mayo de 2023,
referenciada anteriormente, concediendo un plazo de 10 días y advirtiéndoles que, de no
hacerlo así, se les tendrá por desistidos de la presentación de dichos documentos.
Que con fecha 7 de agosto de 2023, ya fuera del plazo anteriormente establecido, es
devuelta por Correos por “Ausente reparto” la notificación efectuada a don A. U. A. y
doña M. B. N.
Que con fecha 10 de agosto de 2023 se personó en el Registro de Ferrol D. A. U. A.
y se le hizo entrega del escrito de requerimiento subsanación/aclaración de 19 de julio
de 2023. Ese mismo día 10, presentó un escrito en el que solicitaba al Registro de la
Propiedad de Ferrol procediese a tener por cumplido el requerimiento, y aportó un
Informe técnico emitido dos días antes, el 7 de agosto de 2023, por M. L. F. C., Ingeniero
Técnico Agrícola, colegiado (…), en el que hace constar literalmente “que el objetivo de
dicho informe es georreferenciar un plano previamente aportado y realizado en el
año 2016 por el ingeniero agrónomo D. J. C. T. M. de “Entyl Ingenieros, S.L.”, y así
obtener las coordenadas de los vértices que definen las dos fincas de su propiedad y
que en él se encuentran representadas.
Que es llamativo, que el día 10 de agosto de 2023, D. A. U. tuviese conocimiento del
escrito de requerimiento subsanación/aclaración de 19 de julio de 2023, en el que entre
otras cuestiones se le informa de que los planos aportados no contienen las
coordenadas UTM de las fincas a las que se refieren, y ese mismo día hace entrega de
los planos de Entyl (elaborados en el año 2016), ya georreferenciados, con un informe
técnico de fecha 7 de agosto inmediata anterior sobre el proceso.
Con relación a las alegaciones expuestas por D. A. U. A. es preciso tener en
consideración lo siguiente:
a) En lo relativo a la escritura de compraventa de nuestra finca, D. A. U. hace
referencia a la cláusula cuarta titulada “Aclaración de la situación de la finca”, y en lo
relativo a la existencia de tres croquis firmados por los intervinientes, manifiesta observar
cómo los lindes de la finca objeto de este expediente, no son coincidentes con la
descripción gráfica pretendida, ni con el realizado con Entyl Ingenieros S.L. para solicitar

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Núm. 310