III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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la subsanación catastral de 2016, no pudiendo alterarse los lindes de manera unilateral,
habiendo documento público y acuerdo entre partes.
– Es preciso aclarar que, con una certificación catastral descriptiva y gráfica
totalmente desactualizada, como la aportada por la parte vendedora en el Acto de
compraventa de la finca de nuestra propiedad, la escritura de compraventa en su
Disposición Cuarta relativa a “aclaración de la situación real de la finca”, manifiesta que
la parte compradora reconoce la existencia de las segregaciones referidas
anteriormente, pero que quiere dejar constancia de su existencia.
Como consecuencia de lo anterior en el apartado b) de dicha disposición se expone:
“… me entregan y dejo unido a esta matriz, tres croquis, el primero donde figuran las
parcelas de setenta y doscientos treinta y cinco metros cuadrados; el segundo las figuras
y superficies reales de las parcelas vendidas por mis abuelos parcelas ‘A’ y ‘B’, y el
tercero con la situación real de las tres fincas”, croquis que, hasta la posterior inclusión
de las fincas en el Catastro, fue para nosotros la única representación gráfica
aproximada de lo que realmente había comprado a mi familia. Es por ello por lo que, el
acuerdo entre partes que cita, además de no haber sido establecido con D. A. U., no
está referido a lo que él mismo expresa en su propio interés o beneficio y sí, y como se
expone en el mismo, en dar conocimiento gráfico a los compradores sobre las
segregaciones habidas y dejar constancia de su existencia, toda vez que como se
expresó con anterioridad la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada en el
Acto de compraventa no estaba actualizada.
– Que conforme a lo expresado por D. A. U., efectivamente se trata de tres croquis,
y como tales, son bocetos a mano que se hacen a ojo y sin valerse de instrumentos
geométricos para servir de guía ante la falta de una elaboración gráfica más detallada
como sería la de un plano, y que a diferencia de lo que él alega, tales croquis, como
bocetos que son, nunca podrán ser coincidentes con el gráfico que incluye un
levantamiento planimétrico como al que hace referencia, realizado con Entyl Ingenieros
S.L. para solicitar la subsanación catastral de 2016, ni tampoco con la descripción gráfica
pretendida, asentada en un informe de deslinde basado en documentación y con
georreferenciación mediante GPS subcentimétrico y que en ambos casos contienen
planos detallados y no croquis.
– Que lo expresado por D. A. U. en el párrafo a), entra en contradicción con el hecho
de aportar en sus alegaciones y como impedimento a la descripción gráfica pretendida
por nosotros, precisamente el informe realizado por Entyl Ingenieros S.L.
b) Que en sus alegaciones presenta Copia de sentencia 146/2022 –juicio verbal
no 977/2021– del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, de 10 de junio
de 2022 –que no es firme–, firmada por doña Elvira Méndez Ibias, Magistrada-Jueza del
referido Juzgado –a instancia de doña M. B. N. y don A. U. A., contra doña M. M. L. y
don R. B. T.
– Al respecto indicar que, además de que dicha sentencia no es firme, la misma está
referida exclusivamente a las servidumbres que gravan y gozan las fincas propiedad de
los demandantes y demandados, cuestión que no guarda ninguna relación y que nada
tiene que ver con este expediente, siendo su única intención la de envolver el expediente
en un entorno de litigio.
c) Su referencia a que las partes intervinientes en este expediente promovieron en
el año 2016, con la entidad Entyl Ingenieros S.L., el levantamiento planimétrico de cinco
fincas colindantes con solicitud expresa de realizar subsanación de discrepancias
conforme al artículo 6.1 de la Ley del Catastro inmobiliario, adecuando la situación
catastral al levantamiento topográfico efectuado por Entyl Ingenieros S.L., es cierta,
como se puede comprobar en dicho informe, pero no hace referencia a lo siguiente:
– Que con posterioridad a ese año 2016, y a la vista de los errores observados en la
representación gráfica Catastral que surgió del estudio planimétrico que realizamos con

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