III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Entyl, contratamos los servicios del Ingeniero Técnico Agrícola D. J. S. T. T., e iniciamos
un Procedimiento de Subsanación de Discrepancias en el que, a la vista de la
documentación presentada y del nuevo informe técnico realizado con georreferenciación,
quedó probada la existencia de una discrepancia en la descripción catastral de las
parcelas mencionadas en el mismo, y que como consecuencia de ello, el Catastro
procedió a modificar los linderos y cabida de mi finca, alteraciones que tienen efectos en
el Catastro Inmobiliario desde el 11 de enero de 2022 y que deben constar en su archivo
catastral.
– Que según consta en el acuerdo de alteración de la descripción catastral; “Dado
que las modificaciones propuestas afectan a las parcelas colindantes con referencia
catastral 598881INJ5158N-5988817NJ5158N-5988810NJ5158N, se dio trámite de
audiencia a sus titulares catastrales, sin que hayan manifestado oposición a las
modificaciones propuestas”, entre ellos D. A. U.
– Que la base gráfica que se quiere inscribir es fruto del Procedimiento de
Subsanación de Discrepancias llevado a cabo por el Catastro al comparar en base a la
documentación aportada, los dos estudios realizados, el de Entyl con los errores ya
expuestos anteriormente en base a documentación y el posterior del Sr. S. T.
– Que el solape que manifiesta el Registrador, y que el alegante designa como
invasión, no es más que parte del error que ya fue corregido en base a la documentación
aportada y que debe constar en los archivos del catastro, sin que entonces D. A. U.
manifestase oposición y presentase alegaciones, como hace ahora.
– Que la presentación de un estudio planimétrico, que ya ha sido rebatido por otro
posterior, al comprobar diferencias con la realidad documental, no puede servir de
artificio para generar dudas al registrador ante la falta de coincidencia en sus
representaciones gráficas, y menos aún, cuando quien ha actuado de árbitro y lo rebatió,
es un Organismo del Estado como el Catastro, dotado de conocimiento, medios técnicos
y procedimientos normalizados para ello, y que antes de tomar resolución, dio, como fue
el caso, trámite de audiencia a D. A. U. como interesado.
– Que llama la atención el hecho de que una vez el Catastro publicó la nueva base
gráfica actual, D. A. U. realizó obras de ampliación del terreno que tiene destinado a
aparcamiento, desplazando este hacia el Este conforme especifica la nueva base gráfica
que ahora no reconoce.
Fundamentos de Derecho.
La reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por la Ley 13/2015, de 24 de junio,
establece una nueva forma de describir las fincas en el Registro de la Propiedad, que
consiste en georreferenciar su representación gráfica, permitiendo ubicar en el territorio,
de manera inequívoca, la porción del suelo que constituye una finca. Se supera así el
anterior sistema de descripción literaria de las fincas en el Registro de la Propiedad,
aproximada o imprecisa, y que no estaba dotada de la fiabilidad y seguridad suficientes.
En concreto el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, cuya redacción por la Ley 13/2015
entró en vigor el 1 de noviembre de 2015, contempla en su apartado b) la posibilidad de
incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación gráfica
georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si
constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
La incorporación de la representación gráfica a la inscripción tiene como consecuencia
que «una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida
será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que
previamente constare en la descripción literaria» (párrafo séptimo del artículo 9.b) de la
Ley Hipotecaria).
Además, según el artículo 199.1.º párrafo 4.º de la Ley Hipotecaria: El Registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según

cve: BOE-A-2023-26570
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Núm. 310