III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Y, finalmente, respecto al último de los puntos de esta doctrina, que ha sido reiterado
por la Resolución de esta Dirección General de 26 de julio de 2023:
«e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.»
En el presente caso el registrador, comprueba la intersección parcial entre ambas
fincas, derivadas de la superposición de sus georreferenciaciones, funda sus dudas de
identidad de la finca en esa intersección parcial ratificada por las alegaciones del
colindante notificado, lo que lleva a la convicción de la existencia de un indicio de posible
controversia latente respecto de la fracción de terreno entre dos colindantes registrales.
No puede, por tanto, calificarse de temeraria la calificación registral negativa que se
apoya en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria: notificación a colindantes y valoración de
la oposición planteada por uno de estos, como declaró la Resolución de 3 de julio
de 2023.
En el expediente del artículo 199 no existe trámite de prueba, dada su sencillez
procedimental, pues su finalidad no es resolver una controversia. La documentación
aportada por quien se opone a la inscripción sólo tiene por objeto justificar su alegación
para que el registrador califique si, a su juicio, hay o no controversia; la cual, caso de
haberla, solo puede resolverse judicialmente, practicándose, entonces sí, las pruebas
que el juez estime convenientes, como declaró la Resolución de este Centro Directivo
de 12 de julio de 2023, sin que el registrador en el ejercicio de su calificación registral o
esta Dirección General en sede de recurso gubernativo pueda resolver el conflicto entre
titulares registrales colindantes. Dicha cuestión compete a los tribunales de Justicia,
como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 24 de mayo de 2023. En
el presente caso, a la vista de las alegaciones presentadas, el registrador ha
determinado correctamente la existencia de un conflicto latente sobre la delimitación
jurídica de la finca, que no puede resolverse por la vía del expediente del artículo 199,
que tiene la naturaleza de expediente de jurisdicción voluntaria, por lo que requiere de un
acuerdo entre las partes en un expediente de deslinde o de conciliación registral, o el
correspondiente juicio contradictorio entre ellos, como se desprende de los
artículos 103 bis, 198 y 200 de la Ley Hipotecaria.
5. Por tanto, constatado que existe una controversia entre un titulares registrales de
sendas fincas colindantes acerca de su respectiva georreferenciación procede reiterar la
doctrina de este Centro Directivo, formulada en Resoluciones como la de 23 de mayo
de 2022, entre otras, que estima justificadas las dudas del registrador sobre la identidad
de la finca en un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, dada la oposición de
un colindante que resulta ser titular registral de la finca colindante, si bien no tienen
tampoco inscrita en el Registro de la Propiedad su correspondiente georreferenciación,
alegando entrar en colisión con la pretendida por el promotor.
Con ello «queda patente que existe controversia entre distintos titulares registrales
colindantes acerca de la respectiva georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso
gubernativo pueda tener como objeto la resolución de tal controversia, sino sólo la
constatación de su existencia»; y sin perjuicio de la incoación de un proceso
jurisdiccional posterior que aclare la controversia, conforme al último párrafo del
artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que ambos lleguen a un acuerdo en el seno de
una conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
6. Paralelamente, procede reiterar la doctrina de este Centro Directivo relativa, no
ya tanto a los requisitos para obtenerla, sino a los efectos jurídicos de la inscripción de la
georreferenciación de las fincas registrales. Como señaló la Resolución de 4 de
noviembre de 2021 «la inscripción de las coordenadas de los límites de una finca
registral no son un simple dato de hecho, sino un pronunciamiento jurídico formal y
solemne, que tras los procedimientos, tramites, garantías, alegaciones y calificación
registral que procedan en cada caso, proclama y define con plenos efectos jurídicos y

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Núm. 310