III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.»
En el presente caso, la imprecisión deriva de la descripción literaria de la finca, en la
que coincidiendo la identificación de los linderos no hay acuerdo sobre el trazado de uno
de ellos. La inscripción de la georreferenciación no puede admitirse cuando se trate de
una modificación perimetral, por imprecisa que sea la descripción registral y por pequeña
que sea la diferencia superficial.
Respecto del cuarto punto de esta doctrina, por el cual:
«d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento,
debe decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción”. Lo que no impide, por otra parte, que
las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador.»
Como indicó la Resolución de 19 de julio de 2016, el objeto de la intervención de los
titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad
física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan
situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al registro
situaciones litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial.
Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión».
Y, como declaró la Resolución de esta Dirección General de 12 de julio de 2023, si
quien se opone es un titular registral, como ocurre en el presente caso, la oposición
resulta más cualificada y merecedora de mayor consideración (cfr. párrafo cuarto del
artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria), sin que sea obstáculo para ello que la finca
colindante no tenga inscrita su georreferenciación, como declaró la Resolución de 1 de
junio de 2023, aportando además justificación técnica coincidente con el contenido de su
alegación.
El registrador se limita en su calificación a comprobar la existencia del solape y
la invasión de la finca colindante, cuyo titular formula la alegación, basando en ellas
las dudas en la identidad de las fincas en la nota de calificación, la cuales ponen de
manifiesto una controversia sobre el trazado del lindero delimitador de las dos
propiedades colindantes, inclusión, revelando la posible existencia de una contienda
latente. Ello confirma el carácter contradictorio de la georreferenciación, que puede
abocar a un procedimiento contencioso, cuya resolución no corresponde al
registrador, sino que, a falta de acuerdo entre los interesados, compete a los
tribunales de Justicia, como declaró la Resolución de esta Dirección General de 15
de junio de 2023, entre otras.

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Núm. 310