III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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2. Como cuestión previa, debe volver a reiterarse la doctrina de este Centro
Directivo, formulada en Resoluciones como las de 5 y 13 de octubre de 2021 y 8 de junio
y 6 de septiembre de 2022, por la cual si la representación gráfica georreferenciada no
es inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se
invada otra finca ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no
suspender, la inscripción, puesto que no puede ser inscrita la misma georreferenciación
que ahora ha sido objeto de presentación, sino otra distinta, con acuerdo de los
colindantes, o aprobada por la autoridad judicial, en su caso.
3. Para resolver el presente recurso, ha de analizarse los dos aspectos que se
incluyen en la solicitud de inscripción, la georreferenciación de la finca y, como
consecuencia de su incorporación, la rectificación de su superficie, pues esta viene
determinada por la configuración de la geometría de la finca, que resulta de la
georreferenciación. Para ello procede analizar cada una de estas circunstancias.
4. Respecto a la inscripción de la georreferenciación, procede reiterar aquí la
doctrina de este Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de
representaciones gráficas, resumida, por ejemplo, en las Resoluciones de 5 de abril y 20
de junio de 2022 o 7 de julio de 2023, que pasamos a analizar.
En cuanto al primero de los puntos de la doctrina de esta Dirección General sobre la
inscripción de la georreferenciación de una finca, reiterado por la Resolución de esta
Dirección General de 25 de julio de 2023:
«a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).»
En el presente caso, la georreferenciación catastral presentada solapa parcialmente
con la georreferenciación no inscrita de la finca colindante por el sur con la que es objeto
del expediente, concretamente en el vértice oeste en el trazado de la línea realizado por
el promotor del expediente que se sitúa dentro de la georreferenciación de la finca
colindante, cuyo titular registral presenta alegación de solape sobre 16,16 metros
cuadrados, que manifiesta que son de su propiedad.
Respecto del segundo de los puntos, reiterado por la Resolución de esta Dirección
General de 6 de julio de 2023, conforme al cual:
«b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.»
En el presente caso, el registrador ratifica la existencia del solape, al superponer las
georreferenciaciones aportadas por el promotor del expediente y por el colindante
alegante, de la que resulta el solape entre ambas (grafiado en color rojo y cuantificado
en 16,16 metros cuadrados.
Respecto del tercero de los puntos, reiterado por la Resolución de esta Dirección
General de 29 de marzo de 2023, como la de conforme al cual:
«c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la

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Núm. 310