III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26570)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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alguna que pudiera impedir la inscripción de la representación gráfica solicitada, pues de
los argumentos aportados por nuestra parte, se deduce de manera clara e indubitada
que el espacio alegado como “invadido” por el alegante, no lo es, dejando sin validez los
argumentos y pruebas esgrimidos por D. A. U. que, por tanto, no deberían haber sido
tomados en consideración.
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicita, que tenga por presentado este escrito,
con sus documentos y copias, se sirva admitirlo y, en méritos a su contenido, resuelva la
inscripción del exceso de cabida de la finca de su propiedad –registral 37622 de Ferrol– así
como la inscripción de la base gráfica sobre la misma, en base a la certificación catastral
descriptiva y gráfica, referencia catastral 5988812NJ5158N0001DD.»
IV
El registrador de la Propiedad de Ferrol emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 3 de octubre
de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 18, 38, 103 bis, 198 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de
noviembre de 1998, 29 de abril de 2006, 5 de marzo de 2012, 19 de julio de 2016 y 6 de
marzo de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 21 de septiembre y 11 de diciembre de 2020, 20 de abril, 5 y 13 de octubre
y 4 de noviembre de 2021, 5 de abril, 23 de mayo, 8 y 20 de junio y 6 de septiembre
de 2022 y 29 de marzo de 2023, 24 y 25 de mayo, 1 y 15 de junio y 3, 6, 7, 12, 25, 26
y 28 de julio de 2023.
1. Solicitada la inscripción de la georreferenciación catastral de la finca
registral 37.622 del término municipal de Ferrol, con su consiguiente rectificación de
superficie que, de 1.256 metros cuadrados, pasa a 1.503 metros cuadrados, siendo
dicha rectificación superficial superior al 10 % de la cabida inscrita, el registrador inicia la
tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Tramitado dicho procedimiento, se presentan alegaciones a la inscripción de la
georreferenciación por parte de dos de los colindantes notificados.
Concretamente, doña M. R. B. L., en representación de don A. U. A. y doña M. D. B.
N., como propietarios de la finca registral 75.511 del término municipal de Ferrol, formula
oposición a la inscripción por entender que la georreferenciación cuya inscripción se
solicita, altera la geometría de su finca, la cual constaba en plano no georreferenciado
incorporado al título por el que adquieren el dominio de su finca, que resulta invadida por
georreferenciación de la finca que ahora se pretende inscribir, acompañando una
documentación técnica, el título de propiedad y una resolución judicial, con la que el
alegante pretende fundamentar su oposición.
El registrador suspende la inscripción pretendida, estimando las alegaciones y con
base en el contenido del Registro al considerar que la georreferenciación aportada al
expediente tiene un solape de 16,16 metros con la finca registral 75.511, cuyo titular
presenta la alegación.
Los solicitantes de la inscripción recurren alegando, resumidamente, la existencia de
una serie de errores en la descripción de la finca, según la descripción que consta en la
escritura de compraventa, para cuya subsanación se realizó un levantamiento
topográfico, que no afectaba a las dimensiones perimetrales ni a la superficie de la finca,
pero sí a la georreferenciación. Tras ello, se instó un procedimiento catastral de
subsanación de discrepancias, en el que se notificó a todos los colindantes, sin que
ninguno de ellos formulara alegación alguna. Alegan que los croquis de las fincas a los
que alega el colindante notificado están hechos a mano y no reflejan la realidad física.

cve: BOE-A-2023-26570
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Núm. 310