III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26567)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil central II a reservar una denominación social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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III. Sobre los requisitos del recurso.
El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde la
fecha de notificación de la calificación, y contempla todos los requisitos que a tal fin exige
el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, designándose a efectos de notificaciones el
domicilio del compareciente que figura en el encabezamiento.
IV.

Sobre la normativa de aplicación.

Resulta de aplicación lo dispuesto en toda la normativa citada en el cuerpo del
presente escrito, así como las Resoluciones de la GSSJFP [sic] que han sido asimismo
citadas y cuantas otras resulten concordantes; así como cuanta otra normativa de índole
mercantil y civil resulten de aplicación para la resolución de la cuestión controvertida.
En su virtud,
Solicito: Que, por presentado este escrito, junto con los documentos que se
acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto recurso gubernativo frente a la
certificación denegatoria n.º 23120148, emitida en fecha 31/07/2023 por el Registro
Mercantil Central, proceda a darle la tramitación correspondiente; remitiéndolo, en su
caso, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para que, a su tiempo y
por el referido Organismo, se dicte resolución estimando este recurso y procediendo a
modificar la certificación registral denegatoria impugnada, en los términos interesados en
el cuerpo de este escrito, concediendo a esta parte la reserva de la denominación
solicitada, esto es Bolzoni Sociedad Limitada.»
III
Por no rectificar su calificación, el registrador Mercantil Central II, don Javier Madurga
Rivera, mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2023, elevó a este Centro Directivo el
expediente, que contenía su informe en el cual expresaba los siguientes fundamentos de
Derecho:
«Primero. Que examinada la Sección de Denominaciones de este Registro en el
momento de la presentación de la solicitud de la denominación “Bolzoni Sociedad
Limitada” el 31/07/23, resulta la existencia de las denominaciones “Bolzani SA” y
“Belzoni SA”, entre otras.
Segundo. Que, según lo establecido en el art. 408.1 RRM: “Se entiende que existe
identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino
también cuando se dé:

Tercero. Que, por otra parte, las denominaciones existentes “Bolzani SA” y “Belzoni
SA” fueron otorgadas con fechas 18/12/89 y 28/12/89, respectivamente, por el extinto
Registro General de Sociedades del Ministerio de Justicia, siendo ambas
denominaciones concedidas con anterioridad a la fecha de creación de este Registro el 1
de enero de 1990.
Lógicamente los medios de calificación hoy día están más preparados que los
existentes hace más de treinta años. Así, en la actualidad el Registrador Mercantil
Central puede detectar identidades absolutas y relativas entre denominaciones con

cve: BOE-A-2023-26567
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2.ª La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria
semejanza fonética” (...).
Hay que tener en cuenta, por otra parte, que, según el art. 408.3 RRM, “para
determinar si existe o no identidad entre denominaciones, se prescindirá de las
indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida
por la Ley.” Por ello, es indiferente la utilización de la forma social (S.A., S.L...), a efectos
de la calificación de la denominación.