III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173463

– Intentar limitar los contactos durante la investigación.
– Facilitar apoyo y asesoramiento.
– Tomar medidas para garantizar la confidencialidad.
– Cualquier otra medida propuesta en el informe preliminar o por el equipo
investigador.
3.8.2.2

Toma de decisiones: resolución.

Una vez completada la labor de investigación, el investigador presentará un informe.
En el caso de que el informe se presente a la Comisión de Acoso Laboral:
– Esta valorará la calidad del proceso de adquisición de la información y expresará
su acuerdo o desacuerdo individual y razonado con cada una de las conclusiones del
informe. Por votación simple se aceptarán o no cada una de las conclusiones (en caso
de empate el miembro del equipo del Servicio de Prevención tiene voto de calidad).
– El informe aportará un apartado de recomendaciones que será objeto de debate
en la Comisión de Acoso Laboral, y se añadirán, eliminarán o matizarán cualquiera de
las recomendaciones propuestas en el informe del equipo de investigación. En caso de
desacuerdo, se redactarán las recomendaciones de forma individualizada por cada
miembro de la Comisión. El miembro de la Comisión del Servicio de Prevención, en
función de la urgencia del caso, decidirá el plazo de discusión de las recomendaciones,
pasado el cual, la Comisión de Acoso Laboral, o el Servicio de Prevención, emitirá un
acta en la que se recogerá el apartado de conclusiones y recomendaciones del informe
de la investigación, así como la adhesión o no a la parte de conclusiones y las
recomendaciones adaptadas al criterio de la Comisión de Acoso Laboral o del Servicio
de Prevención.
El acta de la Comisión de Acoso Laboral, o del Servicio de Prevención, debe ser
emitido como máximo, treinta días después de haberse emitido el informe preliminar.
Plazo ampliable por causa justificada.
3.8.2.3

Informar del resultado y del derecho a recurrir.

La Comisión de Acoso Laboral, el Servicio de Prevención o el Comité Local de Ética
y Prevención Penal, en su caso, informará al reclamante, de los resultados a través de
un documento que sintetizará el acta de la Comisión o del Servicio de Prevención.
3.8.3

Comisión para el Acoso Laboral.

La Comisión para el Acoso Laboral estará formada por una persona de la Dirección
de Personas y Organización, un miembro de la Dirección de Asesoría Jurídica, una
persona del Servicio de Prevención y una persona por cada uno de los sindicatos
firmantes del Acuerdo alcanzado para la elaboración del presente procedimiento.
A los componentes de la Comisión les será de aplicación los supuestos de
abstención o recusación por relación de parentesco y/o afectiva, de amistad o enemistad
manifiesta, de superioridad o subordinación directa, respecto de la persona reclamante o
reclamada, la Comisión de Acoso Laboral nombrará a las personas que sustituirán a
quienes pudieran haber sido recusados.
Garantías del proceso.

3.9.1 Todas las reclamaciones internas serán tratadas con rigor, rapidez,
imparcialidad y confidencialmente.
Durante todas las fases del proceso previsto, las personas que intervengan en él han
de actuar según los principios de confidencialidad, imparcialidad y celeridad en las
actuaciones. Toda la información relativa a la reclamación en materia de acoso laboral se
tratará de manera que se proteja el derecho a la intimidad de todas las personas
implicadas.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

3.9