III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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El caso puede tener dos conclusiones diferentes:
– Cumplir criterios técnicos de supuesto acoso laboral u otros afines (por ejemplo,
criterios de riesgo psicosocial crítico). En este caso, se continuará con el protocolo hasta
su resolución en el ámbito de Seguridad y Salud en el Trabajo.
– No cumplir criterios técnicos de supuesto acoso laboral u otros afines, en cuyo
caso, trasladará el expediente al Comité Local de Ética y Prevención Penal si la
reclamación se realizó por esta vía, o bien, al área de Recursos Humanos si la
reclamación se realizó por alguna otra vía.
En cualquier caso, para el inicio del proceso se deberá disponer del documento
SIGEST-FOR.1066 «Solicitud activación protocolo Acoso Laboral» firmado por el
reclamante.
El informe preliminar puede tener múltiples conclusiones y dar lugar a un amplio
abanico de recomendaciones y vías de solución. En todas ellas, la flexibilidad técnica y
la confidencialidad son esenciales.
Esencialmente, lo que el informe preliminar indicará es:
– Qué riesgo (o riesgos) parecen estar presentes,
– Si es, o no, necesario ampliar la investigación y
– Propuestas de soluciones alternativas y medidas cautelares, si cabe.
El informe preliminar se completará en un máximo de siete días hábiles después de
que el área de Seguridad y Salud en el Trabajo reciba la reclamación. El plazo puede
verse ampliado por causa justificada.
Si se considera necesario ampliar la investigación, se podrá continuar por la vía de
investigación por parte de la Comisión de Acoso Laboral (ver 3.8.3), salvo que por
declaración expresa de la persona reclamante se oponga a ello y en cuyo caso se
investigará por parte del Servicio de Prevención.
Tras el informe preliminar, en caso de dar continuidad al proceso de investigación, ya
sea el Servicio de Prevención, la Comisión de Acoso Laboral o el Comité Local de Ética
y Prevención Penal, deberá:

Sea el Servicio de Prevención, como la Comisión de Acoso Laboral, y con el fin de
asegurar la suficiencia técnica, se solicitará el asesoramiento de un especialista, que
podrá ser ajeno a la organización, y quien se ocupará de la investigación tras el informe
preliminar positivo.
El investigador definirá la estrategia de valoración (metodología) y solicitará los
medios necesarios para llevarla a cabo, será función del Servicio de Prevención o de la
Comisión de Acoso Laboral, facilitar dichos medios.
La Comisión de Acoso Laboral dispondrá de información de todos los casos que
inicien un informe previo y de su resultado: cumple o no cumple criterios técnicos de
acoso laboral u otros afines. Para los casos en se cumpla criterio técnico, salvo expresa
oposición del reclamante, éstos serán analizados por la Comisión de Acoso Laboral.
3.8.2.1

Medidas provisionales durante la investigación.

Durante el proceso de investigación, tras la recomendación del informe preliminar, se
deberá considerar si es necesario:
– Tomar alguna medida para limitar o evitar los contactos entre la persona que
presenta la reclamación y la persona presuntamente acosadora.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

– Informar a la persona o personas reclamada/s de la existencia de una reclamación
por posible riesgo psicosocial asociado a su conducta.
– Comunicar tanto a la persona presuntamente acosada (reclamante) como a la
persona presuntamente acosadora (reclamada) cómo y quién llevará a cabo la
investigación.