III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173461

Responsabilidad de cooperar en el proceso de instrucción por una reclamación
interna:
– Todos los miembros de la organización tienen la responsabilidad de cooperar en la
investigación de una reclamación por acoso.
3.8

Procedimiento ante situaciones de acoso laboral.

Autopistas reitera que las situaciones de acoso no han de ser toleradas en ninguna
circunstancia y dará apoyo a las personas que puedan verse afectadas.
3.8.1

Presentación de una reclamación.

La vía de resolución de este problema en el seno de la empresa es formular o
presentar una reclamación utilizando el formulario SIGEST-FOR.1066 «Solicitud
activación protocolo Acoso Laboral», presentándolo directamente al Servicio de
Prevención o a través de recursos humanos (HR Business Partner) o a los
representantes legales de las personas trabajadoras y/o comités de seguridad y salud de
las gerencias, así como a través del Canal Ético (con acceso desde la Intranet y la web
de Autopistas: www.autopistas.com).
La reclamación puede tener carácter anónimo, si bien es recomendable disponer de
una mínima información como:
– Nombre del reclamante con el fin de facilitar el proceso de investigación, en
cualquier caso, se garantizará el anonimato y la confidencialidad.
– Detalle de los hechos que se consideran relevantes: descripción, fechas, duración
y frecuencia de los hechos.
– Persona presuntamente acosadora.
– Cualquier otro documento o evidencia de los hechos reclamados.
Debe tenerse en cuenta que, en cualquier caso, se pueden ejercer acciones legales
por la vía administrativa (Inspección de Trabajo) o judicial (vía Juzgado Social) para
defender los derechos. Especialmente, si por la gravedad o la naturaleza de los hechos o
por la posición de la persona que está creando la situación, estas vías de resolución
internas parecen inadecuadas o no se está de acuerdo con la solución a que se ha
llegado por vía interna.
Y siempre que los hechos sean susceptibles de constituir un delito, se podrá acudir a
la vía penal.
En estos supuestos es importante procurarse asesoramiento legal especializado.
En caso de que se solapen procedimientos externos (denuncias, juicios,
inspecciones, etc.), y/o procedimientos disciplinarios (desde RRHH) con procedimientos
internos (activación de este procedimiento, valoraciones de riesgo específico, etc.) es
probable que se paralice la actuación técnica desde el área de Seguridad y Salud en el
Trabajo y demás procedimientos internos abiertos, hasta que se den por cerrados los
demás procedimientos, limitándose la acción de Seguridad y Salud en el Trabajo a
medidas cautelares.
Al recibir una reclamación.

Sea cual sea la vía de entrada de la reclamación, ésta deberá llegar al área del
Servicio de Prevención de Autopistas quien elaborará un informe preliminar que podrá
ser solicitado a un asesor técnico especializado con el fin de determinar si el caso
cumple con criterios técnicos suficientes para considerar el caso un supuesto de acoso
laboral o afines.
Las reclamaciones recibidas fuera del canal ético deberán ser informadas al Comité
Local de Ética y Prevención Penal. Asimismo, la evolución del proceso y conclusiones de
la investigación de las reclamaciones, serán informadas por el Servicio de Prevención al
Comité Local de Ética y Prevención Penal de Autopistas.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

3.8.2