III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
3.7.2 Representación
orientaciones).

legal

de

las

personas

trabajadoras

Sec. III. Pág. 173460
(obligaciones

y

Corresponde a los representantes legales de las personas trabajadoras contribuir a
prevenir el acoso laboral mediante la sensibilización y la comunicación a la dirección de
la empresa de las conductas o comportamientos sobre los que tengan conocimiento y
que puedan propiciarlo.
Sin perjuicio de las obligaciones y funciones que la ley les atribuye en materia de
prevención de riesgos laborales, se articularán mecanismos para que puedan ejercer las
siguientes funciones:
– Participar en la elaboración y el seguimiento del presente procedimiento.
– Contribuir a crear una mayor cultura y sensibilidad sobre este tema proponiendo
acciones de difusión, etcétera.
– Proponer y establecer mecanismos y procedimientos para conocer el alcance de
estos comportamientos, contribuir a la detección de situaciones de riesgo.
– Brindar apoyo a las personas trabajadoras que puedan estar sufriendo esta
situación.
– Actuar como garantes de los procesos y compromisos establecidos.
– Asegurar la inexistencia de represalias para las personas trabajadoras que se
acojan o participen en actuaciones contra conductas de acoso laboral.
– Garantizar la aplicación efectiva de las sanciones.
3.7.3

Personas trabajadoras (derechos y obligaciones).

El derecho a un entorno de trabajo saludable y a no padecer acoso laboral:
– Ninguna persona debe sufrir comportamientos o acciones que le resulten
ofensivos, humillantes, denigrantes o molestos.
La obligación de tratar a los demás con respeto:
– Todas las personas de Autopistas tienen la obligación y responsabilidad de tratar
con respeto a los/as compañeros/as, mandos, subordinados/as, clientela y a las
personas proveedoras.
– Es importante mostrar respeto y consideración para todas las personas con las
que nos relacionamos y evitar todas aquellas acciones que puedan resultar ofensivas,
discriminatorias o abusivas.
– Es necesario evitar aquellos comportamientos que potencialmente pueden hacer
que una persona se sienta incómoda, excluida, o que la sitúen en un nivel de
desigualdad (determinadas bromas, formas de dirigirse a los demás).
La obligación de no ignorar estas situaciones:

La obligación de informar sobre las situaciones de acoso de que se tenga
conocimiento y el deber de confidencialidad:
– El acoso es un tema muy grave, y la privacidad de las personas ha de ser
respetada. Incluso cuando se ha resuelto un caso, la confidencialidad y el respeto son
importantes.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

– Si una persona se comporta de una forma que parece molesta u ofensiva con
alguien, o si alguien del entorno próximo parece que está padeciendo estas situaciones,
no debe ignorarse.