III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173459

– Agresiones verbales.
• Gritos e insultos.
• Críticas permanentes al trabajo de la persona.
• Amenazas verbales.
– Rumores.
• Hablar mal de la persona a su espalda.
• Difundir rumores acerca de la víctima.
Atendiendo a la NTP854 del INSST:
– No tendrán la consideración de acoso aquellas conductas que impliquen un
conflicto, acaecido en el marco de las relaciones humanas, y que evidentemente afecten
al ámbito laboral, se den en su entorno e influyan en la organización y en las relaciones
laborales. Hay que evitar que los conflictos deriven en cualquier forma de Violencia en el
Trabajo y se conviertan en habituales o desemboquen en conductas de acoso laboral.
– Tampoco tendrá consideración de acoso laboral aquellas situaciones donde no
existan acciones de violencia en el trabajo de forma reiterada y/o prolongada en el
tiempo (por ejemplo, un hecho de violencia psicológica aislado y de carácter puntual).
– Asimismo, no constituye acoso laboral el estilo de mando autoritario por parte de
los superiores jerárquicos, la incorrecta organización del trabajo, la falta de
comunicación, etcétera, tratándose, no obstante, de situaciones que deben tratarse en el
marco de la prevención de riesgos psicosociales.
3.6

Formación e Información.

Autopistas difundirá este procedimiento y facilitará oportunidades de información y
formación para todos sus miembros.
Se planificará la implantación de este procedimiento impartiendo sesiones adaptadas
a nuestras necesidades de modo que con el tiempo se abarquen al menos, distintas
actividades relacionadas con:
– Divulgación del presente procedimiento.
– La declaración de principios en materia de prevención del acoso laboral.
– Qué es y qué no es acoso sexual, acoso por razón de género y acoso psicológico
(mobbing).
– Las vías internas de resolución y el acceso a los mecanismos de protección
externos (administrativa y judicial).
3.7

Competencias y facultades.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la política de prevención del acoso laboral
de Autopistas, se definen las competencias de los principales actores que deberán
intervenir para el correcto funcionamiento de este procedimiento.
Dirección y mandos (obligaciones y orientaciones).

– Tratar a todas las personas con respeto y educación, evitando cualquier
comportamiento o actitud que puedan ser ofensivos, molestos o discriminatorios.
– Garantizar el cumplimiento y el seguimiento de las orientaciones y principios que
establece este procedimiento.
– Observar los indicios de acoso laboral.
– Responder adecuadamente a cualquier persona que comunique una reclamación.
– Informar o investigar seriamente las reclamaciones.
– Hacer un seguimiento de la situación después de la reclamación.
– Mantener la confidencialidad de los casos.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

3.7.1