III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Aunque se ha adoptado en general el término de mobbing, tanto lo que define el
proceso como su desarrollo y posteriores consecuencias, encaja mejor en la
conceptualización de Acoso Psicológico en el Trabajo.
En la NTP 854 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
se define como la exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma
reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que
actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica).
Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo
importante para la salud.
Las formas de expresión de este fenómeno son múltiples y muy variadas:
– Ataques a las víctimas con medidas organizacionales.
• El superior jerárquico restringe a la persona las posibilidades de hablar.
• Cambiar la ubicación de una persona separándola de sus compañeros.
• Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
• Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.
• Cuestionar las decisiones de una persona.
• No asignar tareas a una persona.
• Asignar tareas sin sentido.
• Asignar tareas degradantes.
• Asignar tareas con datos erróneos, falsos o insuficientes que impida desempeñar la
actividad de forma correcta.
– Ataques a las relaciones sociales de la víctima.
• Restringir a los compañeros la posibilidad de hablar con una persona.
• Rehusar la comunicación con una persona a través de miradas y gestos.
• Rehusar la comunicación con una persona a través de no comunicarse
directamente con ella.
• No dirigir la palabra a una persona.
• Tratar a una persona como si no existiera.
– Ataques a la vida privada de la víctima.








Criticar permanentemente la vida privada de una persona.
Terror telefónico llevado a cabo por el hostigador.
Hacer parecer estúpida a una persona.
Dar a entender que una persona tiene problemas psicológicos.
Mofarse de las discapacidades de una persona.
Imitar los gestos, voces de una persona.
Mofarse de la vida privada de una persona.

– Violencia física.
Ofertas sexuales, violencia sexual.
Amenazas de violencia física.
Uso de violencia menor.
Maltrato físico.

– Ataques a las actitudes de la víctima.





Ataques a las actitudes y creencias políticas.
Ataques a las actitudes y creencias religiosas.
Ataques, mofa o críticas a la orientación sexual de una persona.
Mofas a la nacionalidad de la víctima.

cve: BOE-A-2023-26595
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