III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Las empresas podrán formalizar por escrito mediante pacto individual con los/as
trabajadores/as a tiempo parcial cuya jornada de trabajo no sea inferior a 10h semanales
en cómputo anual, un pacto de horas complementarias de hasta el 60 % de la jornada
contratada, procurando en cualquier caso el reparto equitativo de estas.
Se establece para las horas complementarias un preaviso con antelación mínima
de 24 horas, salvo situaciones excepcionales, según disponibilidad del/la trabajador/a y
dentro de la buena fe contractual.
Adicionalmente a las horas complementarias antes mencionadas, las empresas
podrán ofrecer a los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial cuya jornada
de trabajo no sea inferior a 10 h semanales en cómputo anual, la realización de horas
complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá exceder del 30 % de
las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas complementarias no se computarán
a efectos del límite del 60 % antes indicado.
Para los trabajadores a Tiempo Parcial, independientemente de la distribución de la
jornada, los conceptos fijos de salario de la jornada anual contratada, se prorratearán
mensualmente.
Artículo 12. Provisión de vacantes y nuevas contrataciones.
Es facultad de la Dirección de la Empresa la determinación de vacantes a cubrir así
como de las necesidades de contratación y modalidad de las mismas.
La provisión de puestos de trabajo de los Grupos 3, 4 y 5 será de libre designación
de la Empresa.
En el supuesto que las empresas tuvieran la necesidad de contratar personal
indefinido para cubrir necesidades permanentes de cobrador que se produzcan en las
gerencias, se efectuará según el siguiente criterio:
Siempre que fuese posible por necesidades organizativas, se ofrecerá al personal fijo
con contrato a tiempo parcial de la misma Gerencia y puesto de trabajo donde se
produjera la necesidad de contratar, la posibilidad de incrementar la jornada contratada
con el límite del 92 %.
Estos incrementos de jornada anual contratada se distribuirán equitativamente entre
todos los trabajadores fijos a tiempo parcial de la misma Gerencia y puesto de trabajo,
donde se produjera la necesidad de contratar, que así lo deseen.
CAPÍTULO 3
Organización del trabajo.
Artículo 13. Organización del trabajo.
La facultad de dirección, planificación, organización y control del trabajo, dentro de
las normas y orientaciones de este Convenio Colectivo, y conforme con las disposiciones
legales de carácter general que sean de aplicación, es competencia de las Direcciones o
Jefaturas específicas de cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito funcional del
presente convenio.
A estos efectos, y al objeto de instrumentar unas relaciones laborales basadas en el
diálogo y el acuerdo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos suscite la
dinámica socio- laboral, las Empresas reconocen a las Representaciones Sindicales
firmantes del presente convenio como interlocutores para todas aquellas cuestiones de
carácter colectivo que afecten a las relaciones laborales de las empresas incluidas en el
ámbito funcional del mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2023-26595
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Núm. 310