III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 173379

Funciones comunes a todos los grupos profesionales.

Sin perjuicio de las tareas propias de cada Grupo Profesional, son inherentes a
cualquier trabajador/a en plantilla las funciones siguientes:
a) Participar, al nivel adecuado a las posibilidades de cada Grupo Profesional y/o
División Funcional, en la puesta en funcionamiento de medidas de seguridad.
b) Respetando las posibilidades propias de cada Grupo Profesional y/o División
Funcional, y siempre de acuerdo con las instrucciones de sus superiores y de los
procedimientos y normas que se establezcan, colaborar con cualquier otro departamento
de la Empresa, con empresas externas, con las Fuerzas de Seguridad y con los equipos
de emergencia.
c) Prestar una correcta atención a los clientes.
d) Mantener en todo momento el buen orden y limpieza del puesto de trabajo.
Artículo 15.

Deberes de carácter general.

Sin perjuicio de las tareas propias de cada grupo profesional y/o división funcional,
son inherentes a cualquier trabajador/a en plantilla los siguientes deberes:
a) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase B (turismos) y acudir al
puesto de trabajo por sus propios medios. En Mantenimiento y vialidad las nuevas
contrataciones deberán estar en posesión del carnet C. Respecto de los operarios de
mantenimiento y vialidad que ya se encuentren prestando servicios a la entrada en vigor
del presente convenio, así como el personal de peaje interesado en prestar tales
servicios en mantenimiento y vialidad, se les exigirá que en un periodo máximo de seis
meses obtengan el carnet C, siendo a cargo de la Empresa el coste económico del
mismo hasta un máximo de 2 convocatorias, así como, el tiempo dedicado a la formación
para la obtención del carnet hasta un máximo de ochenta horas. En el supuesto de que
transcurrido el mencionado periodo de 6 meses no se hubiera obtenido el carnet, el
trabajador regresará a su anterior puesto.
b) Asistir con aprovechamiento a las acciones formativas que programe la empresa
como obligatorias, siempre a cargo de ésta, ya sea dentro o fuera del horario de trabajo
habitual y respetando los descansos entre jornadas establecidos legalmente.
c) Durante el servicio, y si procede, todo el personal debe usar el vestuario de
trabajo que le sea facilitado, sin colocar distintivos o marcas adicionales a las que
establezca la empresa. Igualmente durante el servicio deberán respetarse las normas de
seguridad y, si procede, utilizar los EPI’s puestos a disposición.
d) Todos los trabajadores/as están obligados/das a mantener confidencialidad
sobre aquellos aspectos profesionales relacionados con el negocio que ostenten tal
naturaleza, así como cualquier dato o información referidos a la empresa y de las cuales
tenga conocimiento con motivo de su trabajo, de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente.
Artículo 16. Grupos profesionales y divisiones funcionales.
Grupos profesionales.

El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de Grupos Profesionales.
El Grupo Profesional es la agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones
y contenido general de la prestación que requieren, para su correcto ejercicio y aunque
se realice en ámbitos distintos de operación, un grado similar y homogéneo de iniciativa,
autonomía, responsabilidad, conocimientos, complejidad y, en su caso, coordinación y
mando.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

16.1