III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Debe tenerse en cuenta que comportamientos aislados o infrecuentes, si son
suficientemente graves, pueden bastar para ser calificados como acoso sexual. En otros
casos sería necesario que exista una pauta de insistencia y repetición de acciones y
conductas ofensivas.
A título de ejemplo, no excluyente ni limitador, se considera que los siguientes
comportamientos, por si solos o junto a otros, teniendo en cuenta la pauta de insistencia
o repetición, puede evidenciar la existencia de una conducta de acoso sexual:
– Verbal.
• Hacer comentarios sexuales obscenos.
• Hacer bromas sexuales ofensivas.
• Formas de dirigirse denigrantes u obscenas.
• Difundir rumores sobre la vida sexual de una persona.
• Preguntar o explicar fantasías, preferencias sexuales.
• Hacer comentarios groseros sobre el cuerpo o la apariencia física.
• Hablar sobre las propias habilidades: capacidades sexuales.
• Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales lúdicas, aunque la
persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e
inoportunas.
• Ofrecer: presionar para concretar citas comprometidas o encuentros sexuales.
• Demandas de favores sexuales.
– No verbal.
• Miradas lascivas al cuerpo.
• Gestos obscenos.
• Uso de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de internet de contenido
sexualmente explícito.
• Cartas, notas o mensajes de correo electrónico de contenido sexual de carácter
ofensivo.
– Físico.
• Acercamiento físico excesivo.
• Arrinconar, buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma
innecesaria.
• El contacto físico deliberado y no solicitado (pellizcar, tocar, masajes no deseados).
• Tocar intencionadamente, o simular que ha sido accidentalmente, las partes
sexuales del cuerpo.
3.3.1. Tipos de acoso sexual.
Se distinguen dos tipos básicos de acoso sexual, en función de que exista o no un
elemento de chantaje en el mismo: el acoso «quid pro quo» y el que se crea en un
ambiente de trabajo hostil.

Se produce un chantaje sexual (esto a cambio de esto). A través de él, se fuerza a
una persona trabajadora a escoger entre someterse a los requerimientos sexuales o
perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones del trabajo.
La negativa de la persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza para
negarle el acceso a la formación, la ocupación, la promoción, el aumento de salario o
cualquier otra decisión sobre el trabajo.
Implica un abuso de autoridad. Son, por consiguiente, sujetos activos de este tipo de
acoso las personas que tienen poder para decidir sobre la relación laboral. Es decir, toda
persona jerárquicamente superior, ya sea el empresario o empresaria directivo/a de la

cve: BOE-A-2023-26595
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– Acoso de intercambio (o «quid pro quo»).