III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Autopistas, todo su personal, incluyendo sus representantes, deben procurar un
entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de género, así como de
acoso moral:
– Evitando aquellas acciones, comportamientos o actitudes de naturaleza sexual,
con connotaciones sexuales, motivadas por razón del sexo de una persona o de
cualquier otra índole que puedan resultar ofensivas, humillantes, degradantes, molestas,
hostiles o intimidatorias para alguien.
– Actuando de forma adecuada y solidaria ante estos comportamientos o
situaciones, de acuerdo con las orientaciones que establece este procedimiento: no
ignorándolos, no tolerándoles, no dejando que se repitan o se agraven, poniéndolos en
conocimiento y pidiendo colaboración a las personas adecuadas, así como, prestando
apoyo a aquellas personas que los puedan estar sufriendo.
Autopistas se compromete a:
– Difundir este procedimiento y facilitar oportunidades de información y formación
para todos sus miembros.
– Prestar apoyo y asistencia específica a las personas que puedan padecer estas
situaciones.
– Articular y dar a conocer las diferentes vías de resolución de estas situaciones
dentro de la empresa.
– Garantizar que todas las reclamaciones se tratarán rigurosamente y se tramitarán
de forma justa, rápida y con confidencialidad.
– Garantizar que no se admitirán represalias contra la persona acosada que
presente reclamación o contra las personas que participen de alguna manera en el
proceso de resolución.
3.3

Acoso sexual.

Aunque las definiciones expresadas en la bibliografía de referencia pueden diferir en
algunos detalles, todas ellas incorporan los mismos elementos clave:
– Comportamiento no deseado / no requerido por la persona que lo recibe. Se
entiende por no deseado cuando:

Cabe señalar la concurrencia de tres conductas que tienen que darse
necesariamente: solicitud o requerimiento de cualquier comportamiento de índole sexual,
persistencia en este requerimiento y rechazo por parte de la persona que lo recibe.
– Comportamiento de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales.
Las conductas de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales incluyen un
abanico de comportamientos muy amplio y abarcan desde acciones inocuas (bromas
ofensivas, comentarios groseros o denigrantes sobre la apariencia física de una persona)
hasta acciones que son manifiestamente graves y constituyen por ellas mismas delito
penal (forzar a alguien a mantener relaciones sexuales, etcétera). Estas conductas
pueden ser verbales, no verbales o físicas.
– Que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad o de
crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Es importante señalar que la inexistencia de intencionalidad de quien inicia las
acciones ofensivas no le exonera de responsabilidad (en caso contrario la persona
acosada se vería obligada a aceptar y tolerar todo tipo de conducta ofensiva en aquellos
casos en los que no hay intención de perjudicar).
Para crear un entorno intimidatorio, hostil y humillante, en la mayoría de los casos, es
necesaria una pauta repetitiva de conductas o acciones ofensivas.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

• La persona no pide o inicia esta acción.
• Esta persona considera este hecho indeseable y ofensivo.