III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
2.

Sec. III. Pág. 173454

Definiciones.

Acoso sexual: situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no
verbal o físico no deseado, de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra
la dignidad de una persona, especialmente cuando se crea un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo: situación en que se produce un comportamiento no
deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar
contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.
Acoso psicológico o moral (mobbing): toda conducta abusiva o de violencia
psicológica, dirigida de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más
personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder
(no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación
laboral y supone un riesgo importante para la salud.
3.
3.1

Desarrollo.
Introducción.

En las organizaciones de trabajo es fácil encontrar roces o discusiones puntuales
entre compañeros/as y/o entre mandos y su equipo, pero algo distinto es cuando una
persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, de forma
sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo.
El acoso, tanto psicológico como sexual, forma parte de los riesgos denominados
psicosociales que pueden afectar a los/as trabajadores/as y a las empresas generando,
tanto al individuo como a la organización, graves consecuencias para la seguridad y la
salud.
Con el presente procedimiento, se pretende velar por la seguridad y salud de los/as
trabajadores/as mediante la prevención, mejorando si cabe, las relaciones
interpersonales en base al respeto mutuo y la tolerancia según las directrices de la Ley
de igualdad y la directiva relativa a los principios de igualdad.
El procedimiento aportará los cauces de comunicación ante posibles situaciones de
acoso, aplicando primero acciones preventivas y si se produce la situación de acoso, la
resolución justa de la misma.
Declaración de principios.

Además de la necesidad de que el sistema legal contemple un conjunto de recursos
legales eficaces para actuar contra el acoso, es especialmente necesario que las
víctimas tengan garantizado el cese de las conductas ofensivas y estén protegidas
contra posibles represalias por haber presentado una reclamación. En este sentido, la
manera más efectiva de hacer frente al acoso es elaborar y aplicar una política a nivel
empresarial.
El Código Ético de Autopistas (DEFPOL-NOR.0391) en su apartado «3.3.6.1
Relación con los empleados», expresa: «El Grupo Abertis no tolera el acoso laboral en
ninguna de sus modalidades».
Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto. En virtud de ese
derecho, Autopistas declara que el acoso sexual y acoso por razón de género, así como
el acoso moral, suponen un atentado a la dignidad de las personas trabajadoras, por lo
que rechaza y prohíbe cualquier práctica de este tipo en el trabajo, haciendo expreso
pronunciamiento de no tolerar estas acciones, así como de facilitar los medios precisos
para impedir su manifestación en el ámbito laboral.

cve: BOE-A-2023-26595
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3.2