III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada momento (actualmente
artículos 1 y 2 de la Ley 10/2021).
11.5

Contrato fijo discontinuo.

Tendrá la consideración de contrato para el personal fijo discontinuo que se relaciona
en el Anexo 2, aquel que se concierta para la realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, asimismo se
podrá concertar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Se adjuntan listados de personas trabajadoras por empresa, zona (en su caso), por
posición y orden de antigüedad en el puesto de trabajo los cuales, se procederá a su
conversión en Fijos-Discontinuos a partir del mes de octubre de 2023.
Las personas que se encuentren en las dos posiciones (peaje y mantenimiento)
deberán optar por la posición que elijan. En este sentido tendrán que presentar un
escrito a la dirección de la empresa en el plazo 72 horas siguientes a la firma del
presente convenio.
El personal fijo discontinuo será llamado en el orden y forma que se establece a
continuación:
a) El personal fijo discontinuo será llamado siempre que las necesidades del
servicio lo requieran en cada momento por empresa, zona (en su caso), por posición y
orden de antigüedad en el puesto de trabajo.
b) En peaje, los periodos de llamamiento serán:
a. Entre junio y septiembre, para atender campaña de verano y vacaciones del
resto del personal.
b. Semana Santa, Navidad y puentes o fechas señalas por mayor afluencia de
tráfico y vacaciones del resto del personal.
c. Entre el 1 de noviembre y el 30 de abril por alertas puntuales de nieve.
c) Para castellana, en mantenimiento y conservación los periodos de llamamiento
serán:
a. Campaña invernal duración 6 meses (del 1 de noviembre al 30 de abril).
b. La jornada de trabajo efectivo no podrá ser inferior a la que venía realizando la
persona trabajadora en la última campaña de vialidad invernal. Para los casos que en la
última campaña de vialidad invernal hubieran tenido un contrato de interinidad, se tomará
como referencia de jornada de trabajo efectivo el último contrato que hubiera tenido
eventual por circunstancias de la producción, inmediatamente anterior al último contrato
de interinidad.

Para contrataciones en Navidad, Semana Santa, verano, puentes y fechas
señaladas: se efectuará con el preaviso mínimo de 15 días naturales al inicio de la
prestación de servicio. En este sentido, la persona trabajadora que no respondiera
afirmativamente al llamamiento dentro de las 48 horas siguientes de efectuado el citado
llamamiento, perderá los derechos que hasta ese momento hubiese generado y
supondrá su renuncia al puesto de trabajo.
e) La incomparecencia de la persona trabajadora al llamamiento supondrá su
renuncia al puesto de trabajo, exceptuando expresamente cuando ésta se encuentre en
situación de incapacidad temporal, en el periodo de descanso por nacimiento
(maternidad/paternidad), adopción o acogimiento, excedencia previamente notificada con
anterioridad a la comunicación del llamamiento realizada por la empresa, siempre y

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

d) El llamamiento se efectuará mediante correo electrónico y vía telefónica,
facilitado por la persona trabajadora, y se realizará del siguiente modo: