III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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– Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción previsibles.
Se podrán celebrar contratos de duración determinada para atender circunstancias
de la producción ocasionales, previsibles y de duración reducida. Las empresas solo
podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada.
– Contrato de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras
con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiendo especificarse
en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución. En tal
supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto de los trabajadores.
Trabajo a distancia.

En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, el trabajo a distancia será
voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del
acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos en el mismo.
Asimismo, sólo podrán realizar trabajo a distancia las posiciones que se detallan en el
Anexo 1 adjunto.
En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación
económica, se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021. No
obstante, en relación con la compensación económica será de 20 euros brutos
mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia». Esta cantidad, de resultar
aplicable, se abonará con efectos de la firma del presente convenio, asimismo esta
cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada
completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de
trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes
inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda. Se
entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos
vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros energéticos, agua,
conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se
abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular

cve: BOE-A-2023-26595
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