III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO 2
Contratación
Artículo 11.

Contratación de personal.

La contratación de trabajadores/as se producirá mediante la utilización de las
distintas modalidades de contratación previstas en la legislación laboral de aplicación
general, de acuerdo con la finalidad establecida para cada una de ellas, y atendiendo a
las especificidades previstas en el presente convenio para cada caso.
11.1

Período de prueba.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el/la trabajador/a
haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en las mismas empresas,
bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.
Asimismo, la situación de Incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de
incorporación efectiva al trabajo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
El período de prueba en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente
escala:





Grupo Profesional 2: Un mes.
Grupos profesional 3: Tres meses.
Grupo Profesional 4: Cuatro meses.
Grupo Profesional 5: Cinco meses.

En los contratos a tiempo parcial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del
ET, se podrán concertar un período de prueba con sujeción al período contemplado en la
presente escala.
11.2

Ceses voluntarios.

El personal que cese voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a
ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
– Grupo Profesional 2: Quince días.
– Grupo Profesional 3, 4 y 5: Un mes.
El Incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la
indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo
el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
11.3 Se procede a la actualización del presente capítulo, de conformidad con las
nuevas modalidades de contratación, asimismo en cuanto a la contratación se estará a la
legislación vigente en cada momento.
de

duración

determinada

por

circunstancias

de

la

producción

Se podrá formalizar este contrato cuando se produzca un incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que genere un desajuste temporal entre la
plantilla disponible y la que se requiere. Será de aplicación a este supuesto las
necesidades de plantilla derivadas de las vacaciones anuales del personal de la
empresa.
La duración de este contrato no podrá superar los seis meses.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

– Contrato
imprevisibles.