III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. Si alguno de los
preceptos fuera declarado nulo o contrario a derecho por resolución firme, las partes
negociadoras se obligan a su reconsideración y a ajustarlo a la legalidad vigente y, en su
caso, el contenido íntegro del convenio, que deberá respetar el equilibrio entre las
condiciones pactadas inicialmente.
Artículo 7. Ámbito normativo y derecho supletorio.
Todas las materias que son objeto de regulación del presente convenio sustituyen y
derogan, en su integridad, a cualquiera que pudieran haber sido pactadas con
anterioridad, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y las disposiciones legales que resulten de aplicación. Asimismo, en
materia de subrogación se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo General
Sectorial de la Construcción para el personal de conservación y/o mantenimiento de
autopistas de la UNAE.
Artículo 8. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las
que hasta la firma del mismo regían en cualquiera de las empresas concesionarias en
virtud de cualquier convenio, pacto u origen de carácter colectivo salvo que
expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.
Las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su totalidad con las
que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la
empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier causa, salvo que
expresamente se diga lo contrario, sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones
más beneficiosas reconocidas a título individual y de forma expresa.
Artículo 9. Garantía «ad personam».
Se respetarán las condiciones económicas reconocidas expresamente como «ad
personam» a título individual, establecidas en las disposiciones adicionales y transitorias,
las cuales no serán compensables, ni absorbibles, y si revalorizables, a excepción
expresa de lo establecido en la disposición transitoria sexta para al personal incluido en
el anexo 3 en cuyo caso todas las condiciones económicas que se establecen en el
presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y
cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que se vinieran satisfaciendo al citado
personal, por imperativo legal, contrato individual, uso y costumbre, concesión voluntaria
u otras causas.
Resolución de conflictos.

Las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflictos Laborales (ASAC) vigente, para la resolución de los conflictos previstos en
el mencionado Acuerdo y en los términos allí previstos.
Para la resolución de los conflictos de índole colectiva que afecten únicamente al
territorio de una Comunidad Autónoma, las partes acuerdan el sometimiento expreso a
los órganos de resolución no judicial de conflictos existentes en cada Comunidad
Autónoma.

cve: BOE-A-2023-26595
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Artículo 10.