III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 173372

Comisión Paritaria.

a) La interpretación del articulado del convenio, así como la emisión de informes o
dictámenes no vinculantes por solicitud de alguna de las partes firmantes, y en caso
necesario, la adaptación de alguno de sus artículos.
b) Mediación, conciliación o arbitraje, en los conflictos colectivos que le sometan las
partes. En estos casos, la Comisión podrá nombrar a una persona para mediar, conciliar
o arbitrar el conflicto concreto. A fin de garantizar la paz social durante la vigencia de
este convenio, los conflictos colectivos se someterán a la Comisión antes de acudir a los
Tribunales. Las resoluciones se tomarán en el más breve plazo posible no pudiendo
superarse los diez días hábiles, computándose dichos días desde aquel en que se tuvo
conocimiento por las partes integrantes de la Comisión.
c) Resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en materia de inaplicación de
las condiciones establecidas en el presente convenio conforme al artículo 82.3 del ET.
Estas discrepancias serán planteadas mediante escrito motivado y razonado a esta
comisión, quien resolverá en el plazo de siete días hábiles. Si realizado este trámite, el
conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución
extrajudicial de conflictos, recogido en el presente convenio.
d) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
e) Registro y control de los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión, que
supongan modificaciones sobre las condiciones establecidas en el convenio. Estos
acuerdos deberán recogerse en acta firmada por las partes interesadas y remitirse a la
Comisión para su control y registro, dentro de los quince días siguientes a su firma.
f) Conocer la actualización de las tablas salariales, así como los índices del
EBITDA de la unidad de negocio, previo a su publicación.
g) Ratificación de los acuerdos colectivos pactados, a partir de la publicación del
presente convenio, en una o más empresas en materias reguladas en el mismo.
h) Cualesquiera otras funciones que expresamente le vengan atribuidas por el
articulado del presente convenio Colectivo o que le otorguen las leyes.
Artículo 6.

Registro, Publicidad y Unidad de convenio.

El convenio deberá ser presentado ante la Autoridad Laboral para su registro y
publicación conforme a lo establecido legalmente.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

En el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente convenio Colectivo
se constituirá la Comisión Paritaria, integrada por la representación de las Empresas y la
representación de los sindicatos firmantes del convenio.
La Comisión estará compuesta por siete vocales como máximo en representación de
la parte empresarial y por siete vocales como máximo por la parte social. Asimismo, la
representación empresarial y cada una de las representaciones sindicales firmantes del
convenio podrán contar con un asesor/a. La Comisión Paritaria se reunirá mediante
solicitud escrita de cualquiera de las representaciones firmantes del convenio, dirigida a
la otra representación. Esta solicitud escrita será remitida al menos con cinco días de
antelación a la fecha solicitada para la reunión, haciendo constar el orden del día, lugar,
fecha y hora de la reunión. La celebración de la reunión solicitada será inexcusable para
la otra representación y se ajustará exclusivamente al orden del día señalado, salvo
acuerdo unánime de ambas representaciones para modificar el orden del día.
El trámite de intervención de la Comisión Paritaria se considerará evacuado en el
caso de que no se adopte decisión alguna en el plazo de 10 días.
La Comisión Paritaria quedará válidamente constituida con la presencia o
representación de 2/3 de cada una de las representaciones firmantes del convenio. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría simple de cada una de las partes, con el carácter
de vinculantes e inmediatamente ejecutivos en el plazo quince días para todas las
partes.
Funciones de la Comisión Paritaria: