III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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que por cualquier título suceda/n, por fusión, absorción o escisión, a cualquiera de las
empresas referidas en el artículo 2 en su total actividad o en relación con alguna de sus
unidades productivas. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del
convenio o hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que resulte aplicable a la
entidad económica transmitida.
En razón de la legitimación negociadora que ostentan las partes firmantes, el
presente onvenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los
Trabajadores, estando dotado de eficacia general y siendo de aplicación directa y
preferente respecto de cualquier otro convenio colectivo, acuerdo o pacto en las
Empresas incluidas en su ámbito de aplicación.
Artículo 2.

Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas integradas en la
Unidad de Negocio Abertis Autopistas España (en adelante, «UNaAE») que se detallan a
continuación:
– Autopistes de Catalunya, SAU (aucat).
– Autopista Vasco – Aragonesa, Concesionaria Española, SAU (avasa).
– Castellana de Autopistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado
(castellana).
– Autopistas de León, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (aulesa).
– Abertis Autopistas España, SAU («aAE»).
Las disposiciones del presente convenio afectan a todas las dependencias de las
citadas empresas existentes en España, tanto las actuales como las futuras.
Artículo 3.

Ámbito personal.

El presente convenio es de aplicación al personal que preste sus servicios en
cualquiera de las empresas mencionadas en el artículo anterior, no obstante, quedan
expresamente excluidos del ámbito personal del presente convenio: el personal de alta
Dirección, Directores y Gerentes.

La duración del presente convenio colectivo será de cinco años, iniciando su vigencia
el día 1 de enero de 2022 y finalizándola el 31 de diciembre de 2026, salvo para aquellos
artículos o materias que señalan, con carácter específico, una fecha de vigencia o de
efecto distinto de la general. Las previsiones contenidas en las Disposiciones
Transitorias 3.ª y 4.ª (Empleo y Paz Social), entrarán en vigor a la fecha de firma del
presente IV Convenio.
El convenio quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un año,
siempre que no se denuncie por una de las partes en el período concreto de entre el 1
de noviembre a 31 de diciembre de 2026, o cualesquiera de sus prórrogas (1 de
noviembre a 31 de diciembre).
Para que la denuncia tenga efecto, habrá de hacerse mediante comunicación escrita
a la otra parte, procediendo al registro de la misma ante la Autoridad Laboral
competente. El plazo para la constitución de la comisión negociadora será de un mes
desde la fecha de denuncia del convenio.
Concluida la duración pactada se estará a lo dispuesto en el artículo 86.3 del
Estatuto de los trabajadores, salvo aquellos artículos o materias que tengan una vigencia
diferente, supuesto en el cual se estará a la establecida por las partes.
Respecto a las disposiciones transitorias 3.ª y 4.ª (de Empleo/Paz Social)
mantendrán su vigencia hasta un máximo de doce meses desde la denuncia del
convenio.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Ámbito temporal. Vigencia y denuncia.