III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Los días de vacaciones en que se haya producido la activación serán devueltos, y
por el mismo concepto, en otras fechas acordadas entre el responsable y el/la
trabajador/a.
No obstante, Los días de vacaciones en los que el trabajador deba cubrir servicio por
activación de alerta de nieve se abonarán en importe equivalente a las horas extra o
complementarias, según el caso, de vialidad invernal.
Si el número de operarios/as que muestran disponibilidad para cubrir servicio por
nieve en sus periodos cortos de vacaciones entre el 1 de noviembre y el 6 de mayo es
superior al 75 % en cada uno de los periodos cortos de vacaciones, o sí en los periodos
cortos de Navidad y Semana Santa se consigue una disponibilidad al menos del 80 % y
en el resto de los periodos al menos del 70 %, entonces el plus de disponibilidad para los
operarios será de 941 euros en lugar de 889 euros por campaña.
Lo mismo será de aplicación para la campaña 23/24, 24/25, 25/26 y 26/27.
En caso de no superarse los porcentajes establecidos, el plus de disponibilidad por
los periodos cortos de vacaciones será de 366 euros por cada periodo corto que un
operario/a ponga a disposición.
No se tendrá derecho a percibir el plus de disponibilidad del periodo corto de
vacaciones en los casos en los que el/la trabajador/a, aun poniendo a disposición de la
empresa esta disponibilidad se encuentre en esas fechas en situación de baja. Si la
situación de baja comprende la totalidad de los días de vacaciones del/la trabajador/a, no
percibirá ninguna cantidad en concepto de plus de disponibilidad de periodo corto de
vacaciones. Si dicha situación solo comprende una parte de los días de vacaciones, el/la
trabajador/a percibirá la parte proporcional del plus correspondiente a los días puestos a
disposición.
Este plus se abonará en la nómina del mes siguiente al mes en el que se haya
disfrutado el periodo corto de vacaciones.
Todos los operarios/as que voluntariamente estén interesados en este plus deberán
comunicárselo a su responsable antes del inicio de la campaña, con fecha límite del 10
de septiembre.
Se procederá a las revalorizaciones de los importes de los citados pluses a partir de
la campaña 24/25, conforme al porcentaje de incremento establecido para cada ejercicio,
establecido en el artículo décimo.
8.

Compromiso de formación.

1. Obtener el permiso de conducir en el plazo máximo de 6 meses.
2. Si el trabajador/a no obtiene el permiso en el plazo establecido, el trabajador/a
no podrá volver a optar a esta formación con cargo a la empresa.
3. Si se comprobase que el/la trabajador/a no ha aprovechado convenientemente
las clases o hubiera abandonado la formación sin una razón justificada, el/la trabajador/a
deberá devolver en su totalidad las horas solicitadas a la empresa para la asistencia a
esta formación, reservándose la empresa el derecho a solicitar al trabajador la
devolución del importe abonado por la misma.
4. Una vez en posesión del permiso de conducir el trabajador podrá ser requerido
por la Empresa cuando así lo considere para, en aplicación de la movilidad funcional,
realizar trabajos en distintas secciones a aquella en la que el trabajador presta servicios,
en particular, en aquellas en las que se hace necesario estar en posesión del carnet de
conducir de clase C, así como asistir a todos aquellos cursos de aprendizaje que la

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

En atención a la mejora del servicio durante la campaña invernal, la empresa se
compromete a facilitar la obtención del permiso C a cualquier trabajador/a fijo en plantilla
de convenio que lo solicite durante la vigencia del presente acuerdo y hasta un máximo
anual de 5 personas. Todo ello sin perjuicio de que la Empresa pueda formar a cuantas
personas considere oportunas en base a las necesidades organizativas para acometer
cada campaña invernal.
El trabajador/a por su parte se compromete a: