III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173434

Las horas extraordinarias o complementarias relativas a los turnos de 12 horas se
compensarán:
1. Conforme el artículo 19.9 del convenio colectivo vigente (vialidad invernal). No
obstante, en el caso de que la persona trabajadora optara por compensar las horas
realizadas por tiempo de descanso, en el caso de que no existiera acuerdo entre
empresa y trabajador/a sobre el momento de descanso, la persona trabajadora que sea
convocada en su día de descanso podrá optar por compensar un máximo de 8 horas
generadas ese día por otro día de la misma naturaleza, de modo que, si es convocado
un domingo podrá optar por compensarlo por otro domingo, si es un sábado por otro
sábado, etc. Esto únicamente será de aplicación para las convocatorias que se
produzcan en el día de descanso de la persona trabajadora.
2. Por los días de defecto de jornada a razón de 1 hora extra de vialidad invernal
por 2 del citado defecto de jornada que sea convocada en su día de descanso podrá
optar por compensar un máximo de 8 horas generadas ese día por otro día de la misma
naturaleza.
Dentro de estas horas extras o complementarias de vialidad invernal, se incluye el
descanso de una hora para la comida/cena. Este descanso se dará de manera habitual,
y siempre que la intensidad de nieve y las necesidades del servicio lo permitan.
6.
6.1

Plus de disponibilidad para turnos de 12 horas por nieve.
Campañas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 6 de mayo de 2027.

Se establece para el personal trabajador al que aplica este acuerdo con carácter
obligatorio según el punto 1. Ámbito personal, un plus único de 836 euros para cada
una de las campañas invernales dentro de este periodo, excepto para los operarios de
conservación, vialidad y mantenimiento que se establece un plus único de 889 euros por
campaña.
Al personal suplente de operadores o suplentes de operarios que se adhieran al
acuerdo se les abonará el plus correspondiente según el caso.
Dicho importe se abonará en dos nóminas (enero y mayo) siguiendo estos criterios:
1. Aquellos trabajadores que hayan estado disponibles el 85 % del total de días de
la campaña cobrarán el 100 % del plus.
2. Por debajo del 85 % se abonará el porcentaje del plus que corresponda al
porcentaje de jornada disponible.
3. Para el cálculo de esta disponibilidad no se tendrán en cuenta los días de
vacaciones, los días de ausencia debido a accidentes laborales y las ausencias debidas
a reuniones convocadas por la empresa. El resto de los días debidos a permisos,
licencias, bajas, etc. sí computaran a estos efectos.
4. El primer pago se realizará en la nómina de enero y comprenderá el periodo
entre el 1 de noviembre y el 15 de enero. Una vez finalizada la campaña se calculará el
porcentaje total y se abonará el importe que corresponda siguiendo los puntos 1 y 2.

7.

Disponibilidad del periodo corto de vacaciones.

Se establece un plus único de disponibilidad de vacaciones de 314 euros para
todos/as los/as operarios/as de conservación, vialidad y mantenimiento que
voluntariamente estén disponibles para ser activados por nieve durante las fechas de
disfrute de su periodo corto de vacaciones que coincida con la campaña de vialidad
invernal.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

Para las personas trabajadoras adscritas a la disponibilidad que no estén la totalidad
de la campaña se calculará la parte proporcional del plus según el tiempo de contrato y
según la disponibilidad prestada atendiendo a los criterios anteriores.