III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
4.

Sec. III. Pág. 173433

Preaviso.

Las partes, teniendo en cuenta las graves incidencias habidas en anteriores periodos
de vialidad invernal, y con el fin de asegurar un buen servicio en situaciones de
meteorología adversa, acuerdan en atención al criterio de excepcionalidad, reducir el
preaviso general de 24 horas que establece el artículo 19.9 del convenio colectivo, a 12
horas.
En estos casos, en la activación del personal fuera de servicio, se aplicarán las
siguientes condiciones:
– El mínimo de horas a contabilizar por llamada será de 8 horas.
– Las horas extra por nieve o complementarias por nieve efectivamente realizadas
por activación serán compensadas conforme establece el convenio colectivo vigente.
– El resto de las horas que pudieran exceder de las horas extra de nieve u horas
complementarias de nieve efectivamente realizadas por la activación y hasta un máximo
de 8 horas, serán abonadas exclusivamente, al precio de la hora extra por nieve u hora
complementaria por nieve, pero no computarán como tal a efectos del límite máximo de
horas legales para las horas extra u horas complementarias al no haber sido trabajadas.
5.

Compensación horas.
Tiempo Completo

En turno.

4 H. Ex de vialidad invernal.

Tiempo parcial

4 HC de vialidad invernal.

En descanso. 12 H. Ex de vialidad invernal. 12 HC de vialidad invernal.

1. La Empresa facilitará a los Representantes de los Trabajadores/as un formato de
archivo para el control y seguimiento de las horas extra y complementarias realizadas
durante los meses de campaña invernal. El archivo deberá recoger las horas realizadas
por cada uno de los/as trabajadores/as, identificando en cada uno de ellos, si las horas
se han realizado en días libres o en días de turnos. Además, el archivo recogerá
cualquier observación por parte del responsable que aclare cualquier incidencia en la
activación.
2. Para el seguimiento del reparto de estas horas, se tomará como referencia las
horas realizadas entre enero y abril, y entre noviembre y diciembre del años en curso.
3. En marzo, RRHH facilitará a los Representantes el registro de los meses de
enero y febrero del año en curso. En mayo, RRHH facilitará los registros de marzo y
abril, y en enero del año siguiente facilitará el registro de todas las horas realizadas entre
enero y abril y noviembre y diciembre del año anterior. En la reunión trimestral entre la
Empresa y el Comité se repasarán las observaciones y si se detectara alguna incidencia
que pudiera provocar un desajuste en algún trabajador/a, las partes decidirán el modo en
cómo solucionar dicha incidencia.

cve: BOE-A-2023-26595
Verificable en https://www.boe.es

La flexibilidad establecida en convenio referida a los meses comprendidos entre
noviembre y abril, ambos incluidos, solo podrá ser aplicada para temas que no estén
relacionados con la vialidad invernal.
A la entrega del cuadrante anual, el responsable informará a cada operario
(conservación y mantenimiento) del total de defecto de jornada que cada trabajador
tenga. Conforme establece el artículo 19.3 del Convenio Colectivo de aplicación, los
supuestos de defecto de jornada que superen los 3 días quedarán reflejados en dicho
cuadrante anual.
Para que el reparto de estas horas sea lo más equitativo posible, las partes acuerdan
que: