III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26595)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España (UNaAE).
100 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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El personal administrativo adherido voluntariamente, quedará limitado al número de
administrativos necesarios para cubrir el servicio.
Con carácter voluntario: todo el personal que haga suplencias de manera continua o
discontinua en las áreas de Conservación (se requerirá disponer de permiso de conducir
de clase C), y Centro de Operaciones y Seguridad Vial durante los meses que dura la
campaña invernal.
2.

Vigencia y ámbito temporal.

El presente acuerdo será vigente para las campañas de vialidad invernal
comprendidas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 6 de mayo de 2027, pudiendo ser
aplicado en todas las activaciones de vialidad invernal.
Una vez finalizado el periodo de vigencia anteriormente expuesto, podrá ser
prorrogado siempre que exista acuerdo entre las partes.
3.

Turnos.

De aplicación en las áreas de Conservación, Vialidad y Mantenimiento, se establecen
los siguientes turnos de 12 horas para las activaciones de vialidad invernal:
Turnos mañana

Turnos noche

De 6:00 a 18:00 De 18:00 a 6:00
De 6:30 a 18:30 De 18:30 a 6:30
De 7:00 a 19:00 De 19:00 a 7:00
De 7:30 a 19:30 De 19:30 a 7:30
De 8:00 a 20:00 De 20:00 a 8:00
De 8:30 a 20:30 De 20:30 a 8:30
De 9:00 a 21:00 De 21:00 a 9:00

De aplicación en Centro de Operaciones y Seguridad Vial:
Turnos mañana

Turnos noche

Excepcionalmente, en situaciones en que la intensidad de la nevada y la situación de
calzada lo requieran, se podrán realizar extensiones de jornada (máx. 1 hora) para una
mejor dinámica de relevos. En el caso que se mantenga la activación por nieve y el
trabajador afectado deba incorporarse al siguiente turno de trabajo, se procurará
garantizar el descanso de 12 h entre jornadas. De no ser posible, se compensará el
descanso no realizado, a razón de 2x1, en el siguiente turno de trabajo una vez
finalizada de alerta por nieve.
Una vez finalizada la alerta, se respetará el descanso mínimo de 12 horas entre
jornada. A tal efecto, en el caso de que un trabajador/a tenga asignadas 12 horas de
trabajo y a continuación un turno que imposibilite que se cumpla el descanso mínimo
de 12 horas entre jornadas se procederá de la manera siguiente:
a) Descansará la(s) primera(s) hora(s) del turno posterior al turno de 12 horas hasta
cumplir con el descanso establecido de 12 horas entre turnos. Estas horas se registran a
todos los efectos como horas de trabajo efectivo.
b) Trabajará el resto de las horas de ese turno.

cve: BOE-A-2023-26595
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De 7:00 a 19:00 De 19:00 a 7:00